Superintendencia de Servicios de Salud
SERVICIOS DE SALUD
Resolución 119/99
Disposiciones que regirán la inscripción y reinscripción de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales. Validez de los certificados que se otorguen.
Bs. As., 12/3/99
VISTO lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 23.661 y Decretos Nros. 9/93, 576/93, 1576/98 y la Resolución N° 253/98 S.S.SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la resolución mencionada en el Visto aprobó los requisitos para la inscripción y reinscripción ante el Registro Nacional de Prestadores de los establecimientos y los profesionales del arte de curar, como etapa inicial del reordenamiento operativo funcional del citado registro.
Que dada la experiencia recogida, en esta instancia es necesario propender a una mayor simplificación normativa e integrar en un solo cuerpo de disposiciones los requisitos y procedimientos que deberán observarse en todos y cada uno de los supuestos contemplados en el artículo 29 de la Ley 23.661, y también los qué se requerirán para la inscripción de las redes prestadoras de servicios médico-asistenciales.
Que, asimismo, se ha considerado el Decreto 1576 del 30 de diciembre de 1998 que aprueba el organigrama, responsabilidades primarias, objetivos y acciones de la Superintendencia de Servicios de Salud y, además, se intenta dar a través de un mayor plazo de vigencia, seguridad a las inscripciones que se realicen.
Por ello uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 177/97,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° –– La inscripción y reinscripción de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales se regirá por las disposiciones de la presente y las contenidas en los anexos que se aprueban y forman parte integrante de la misma.
Las inscripciones que hubieran caducado durante el presente año, conservan su vigencia, debiendo reinscribirse antes del 31 de diciembre de 1999.
Art. 2° –– Los certificados que se otorguen en virtud de la presente tendrán una validez de cinco (5) años a contar de la fecha de la aprobación de la inscripción respectiva, los que caducarán a su vencimiento en forma automática.
Será obligación del prestador informar toda modificación sobre los requisitos de inscripción durante la vigencia de la misma.
Art. 3° –– El prestador interesado deberá presentar debidamente cumplimentada la documentación exigida en los anexos correspondientes, sin lo cual no se dará inicio al trámite pertinente.
Art. 4° –– Delégase en el Gerente de Control la facultad de emitir los certificados de inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores.
Art. 5° –– Las infracciones en que incurrieran los prestadores de servicios médico-asistenciales, en virtud de lo prescripto en el artículo 42, inc. b) de la Ley 23.661, dará lugar alas sanciones previstas en el artículo 43 de la citada norma, sin perjuicio de lo que determinen otras normas.
Art. 6° –– Deróganse las Resoluciones Nros. 907/78 INOS, 909/85 INOS y 253/98-S.S.SALUD.
Art. 7º –– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. –– José L. Lingeri.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS DE INTERNACION Y AMBULATORIO
• Fotocopia Autenticada del Estatuto o Contrato Social con la inscripción en el Registro Público de Comercio.
• Fotocopia Autenticada de la Habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.
• Fotocopia Autenticada de la Habilitación de radiofísica Sanitaria para los equipos de RX, en la que se constará el responsable de uso de los mismos.
• Fotocopia Autenticada de la Habilitación de Laboratorio.
• Fotocopia Autenticada de los permisos Institucionales e Individuales otorgados por la Comisión Nacional de Energía Atómica para el uso de Isótopos radioactivos.
• Constancia de tratamiento de residuos Patológicos. N° de Inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos (Ley 24.051).
• Fotocopia del N° de C.U.I.T. del Establecimiento
• Deberá estar inscripto en este Registro Nacional de Prestadores el Director Médico, quien indicará:
• Apellido y nombres completos
• Profesión y especialidad
• N° de Matrícula Profesional y copia del certificado de inscripción.
Toda la documentación descripta en los puntos precedentes deberá ser detallada y firmada por el Director Médico que se hace responsable de la exactitud de los datos suministrados.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PROFESIONALES
• Título original y fotocopia simple.
• Título especialista y fotocopia simple doble faz.
• Matrícula profesional y fotocopia simple.
• Documento de identidad y fotocopia simple (dos primeras hojas).
• Fotocopia simple de C.U.I.L. o C.U.I.T.
• Deberá presentar declaración jurada de no poseer inhabilitaciones profesionales.
ANEXO III
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE ASOCIACIONES QUE REPRESENTEN A PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR O A ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
NORMAS GENERALES.
No podrán inscribirse aquellas entidades que se encuentren comprendidas en las prohibiciones establecidas en el artículo 5° del Decreto N° 9/93 y artículo 27, incisos I y III del Anexo II del Decreto N° 576/93.
Los profesionales del arte de curar podrán inscribirse directamente o a través de las entidades sin fines de lucro que los agrupen. No podrá existir impedimento alguno para que los mismos puedan celebrar contrataciones en forma directa e individualmente en la jurisdicción en donde actúan.
DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR:
• Copia autenticada de los estatutos registrados ante autoridad competente.
• Nómina de autoridades con copia autenticada del acta de la asamblea en la que hayan resultado elegidas.
• Domicilio y teléfono.
• Jurisdicción.
• Las entidades de segundo y tercer grado adjuntarán el listado de entidades que nuclean e indicarán en forma agrupada por jurisdicciones la nómina y el Nº de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de los profesionales y de los establecimientos, según corresponda.
Si al momento de la presentación, dentro de la nómina hubiere profesionales o establecimientos no inscriptos en el Registro de Prestadores, se acompañará para cada uno de ellos, la documentación prevista en los Anexos I y II de la presente.
ANEXO IV
REDES DE PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES
NORMAS GENERALES:
Podrán inscribirse todos aquellos grupos asociados de prestadores, los que, a su vez, deberán figurar inscriptos individualmente en el Registro Nacional de prestadores.
Cualquier modificación sobre la integración de la Red prestacional deberá ser denunciada ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION:
Las Redes de Prestadores de servicios médico-asistenciales deberán adjuntar en sus presentaciones la siguiente documentación:
• Copia autenticada de estatuto social o del contrato constitutivo registrado ante autoridad competente.
• Fotocopia autenticada del N° de C.U.I.T. de la autoridad responsable de la Red.
• Listado de Prestadores que conforman la Red.
• Fotocopia autenticada del N° de C.U.I.T. de la Red, cuando corresponda.
• Fotocopia de los certificados de inscripción de cada uno de los prestadores individualmente inscriptos.
• Ambito de actuación geográfica de la Red.
• Cartilla descriptiva de la composición de la Red y cobertura prestacional por jurisdicción y por niveles de atención.
SOLICITUD DE INSCRIPCION
EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES
REDES DE PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES
1. DENOMINACION
2. CARACTER JURIDICO
3. N° DE C.U.I.T.
4. DOMICILIO
5. LOCALIDAD
6. PARTIDO O DEPARTAMENTO
7. PROVINCIA
8. TELEFONO - FAX
9. JURISDICCION (AMBITO GEOGRAFICO DE ACTUACION)
10. IDENTIFICACION DE LA MAXIMA AUTORIDAD DE LA RED:
• NOMBRE Y APELLIDO
• TIPO Y N° DE DOCUMENTO
• CARGO
• N° C.U.I.T.
• PROFESION
ANEXO V
ANEXO VI
PROCEDIMIENTOS
Una vez cumplidos los recaudos indicados en el Anexo I, II, III, IV y V se remitirá el legajo a la División Mesa de Entradas y Salidas y Archivo para su caratulación.
Recibido el Expediente se remitirá a la Gerencia de Control a los fines de evaluar la solicitud y de corresponder, procederá a confeccionar el proyecto de aprobación y emisión del certificado pertinente o informar las observaciones que correspondieren al presentante.