Comisión Nacional de Comunicaciones SERVICIOS POSTALES Resolución 1190/97 Inscríbese a Emprelec S.R.L. en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales. Bs.As., 19/8/97. B. O.: 22/8/97.
VISTO el expediente N° 2715 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES de 1.997,y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma EMPRELEC S.R.L. ha solicitado
su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la
totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1.997).
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1°
inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1.997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 43/44
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la
firma denominada EMPRELEC S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90
y normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE OMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- Declárase que la empresa
EMPRELEC S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos
previstos en el Decreto N° 1187/ 93 (t.o. 1.997) para su
inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios
Postales.
Art. 2º- Inscríbase a la empresa referida en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO (481).
Art. 3°- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.- Roberto C. Catalán.- Roberto E. Uanini.-
Hugo Zothner.- Patricio Feune de Colombi.- Federico N. A. Luján
de la Fuente.- Alberto J. Gabrielli.