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Resolución 1193/97 del 21/10/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos


NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 1193/97

Modificase el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
para el producto clasificado en el Capítulo 59 referido
a tejidos de poliéster.


Bs. As., 21/10/97

B.O: 24/10/97

VISTO el Expediente Nº 061-005512/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Grupo Mercado Común (GMC)
Nº 69/96 se crea un sistema para la adopción de medidas
específicas en el campo arancelario tendientes a garantizar
un normal y fluido abastecimiento de materias primas e insumos.

Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional
de un producto clasificado en el Capítulo 59, referido
a tejidos de poliéster.

Que en consecuencia, por Directiva Nº 10/97 de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (CCM), se aprobó la rebaja arancelaria
del producto mencionado, por lo que se hace necesario proceder
a implementar, en el orden nacional, la normativa respectiva.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado
intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios
- t.o. 1992 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974
y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase, hasta el 28 de julio
de 1998, para las siguientes mercaderías comprendidas en
la oposición arancelaria 5906.99.00 de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.), un Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) aplicable al cupo
que se detalla:

MERCADERIAS CUPO

Tejidos de poliéster de alta tenacidad de 10 por 10 hilos (metros
por cm, título de 100 a 120 Tex, recubierto con caucho lineales) a
policloropreno y polietileno clorosulfonado en varios 5.000
capas, gramaje superior o igual a 700 g/m2, pero inferior
o igual a 1500 g/m2.





Art. 2º-La presente Resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.

Administracionius UNLP

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