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Resolución 1195/97 del 21/10/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1195/87

Autorízase a Aeroequipos Sociedad Anónima a explotar
servicios no regulares Internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, carga y correo, usando equipos de reducido porte.


Bs. As., 21/10/97

B.O: 24/10/97

VISTO el Expediente Nº 559-000013/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que AEROEQUIPOS SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización
para explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de reducido
porte.

Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar
similares servicios en el orden interno por Disposición
Nº 55 del 29 de abril de 1997 emanada de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la ex-SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose
acreditado en dicha oportunidad, el cumplimiento de las exigencias
establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.

Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente
en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que
los mismos y, por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos
en forma subsidiaria conforme lo establece el Articulo 126, aplicable
en el orden internacional por el Articulo 128, ambos del CODICO
AERONAUTICO.

Que se ha comprobado la capacidad técnica y económico-financiera
de la empresa a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO
AERONAUTICO.

Que la empresa cumplimentó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
con el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.

Que dado lo reducido del porte del material de vuelo a usar, este
no ofrece posibilidad de competencia a las empresas prestatarias
de servicios aerocomerciales regulares quedando por tanto comprendida
esta solicitud en la excepción prevista por el Articulo
102, aplicable en el orden internacional por

el Articulo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que AEROEQUIPOS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación
de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la
Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO la Ley Nº 19.030 y a las normas reglamentarias
vigentes establecidas en los Decretos Nros 326 y 2.186 de fechas
10 de febrero de 1982 y 25 de noviembre de 1992, respectivamente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado en virtud de lo prescripto
en el Anexo III, Artículo 1º, inciso c) del Decreto
Nº 2.186/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Autorízase a AEROEQUIPOS
SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internacionales
de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando
equipos de reducido porte.

Art. 2º-Los servicios de correo deberán ser
ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera
subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable
en el orden internacional por el Articulo 128, ambos del CODIGO
AERONAUTICO.

Art. 3º -La empresa deberá iniciar las prestaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4º-En su explotación no deberá
interferir tanto en su faz comercial como operativa, con los servicios
regulares de transporte aéreo.

Art. 5º-La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
autorización.

Art. 6º-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.

Art. 7º-La empresa deberá someter a consideración
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIALY MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las tarifas
a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros
de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico
trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves
como así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 8º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia de tener por constituido
el depósito de garantía prescripto por el Artículo
112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 9º-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, así como cualquier
otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Roque B. Fernández.

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