MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Resolución Nº 1196/93
Deróganse todas las normas o convenios que prohibían
la venta directa de todo producto perecedero, fuera del ámbito
de los mercados concentradores de los mencionados productos.
Bs. As.: 18/10/93
B.O.: 25/10/93
VISTO la Ley Nº 19.227 y el Decreto Nº 2.284 del 31
de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto Nº 2.284/91 prescribe
que se dejan sin efecto las restricciones a la oferta de bienes
y servicios en todo el territorio nacional y el Artículo
7º de dicha norma determina que se dejan sin efecto todas
las restricciones al comercio mayorista de productos alimenticios
perecederos y encomienda a la autoridad de aplicación la
redefinición de los perímetros de protección
con el objeto de propender al libre juego de la oferta y de la
demanda y al acortamiento de los circuitos de comercialización.
Que la derogación normativa dispuesta en el Decreto Nº
2.284/91 alcanza a todas las normas que establecían prohibiciones
o limitaciones a la venta directa de productos perecederos entre
los productores y los comercios de venta al público.
Que resulta conveniente aclarar que la libertad para la compraventa
de productos perecederos directamente, sin tener la obligación
de hacerlo a través de los mercados concentradores se extiende
a todo comerciante cualquiera sea la modalidad económica
o jurídica que posean, o el volumen de sus operaciones.
Que la mencionada posibilidad de realizar la compraventa directa
permite el acortamiento de los circuitos comerciales y la reducción
consecuente de los costos de intermediación.
Que la presente norma favorecerá el crecimiento de las
operaciones comerciales que vinculan directamente productores
y comerciantes minoristas, lo que se inscribe dentro de la tendencia
a la modernización y simplificación de las modalidades
de comercialización de productos perecederos que se observa
en la economía argentina, con evidentes beneficios para
los consumidores.
Que el Decreto Nº 2.284/91 integra un verdadero Programa
de Gobierno (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación
"in re" "López, Antonio Manuel c/ Explotación
Pesquera de la Patagonia S.A. s/accidente acción civil
del 10/6/92)", el cual está compuesto por normas que
indudablemente importan la utilización por parte del legislador
de las facultades otorgadas por el art. 67 inc. 16 de la Constitución
Nacional, en tanto encomienda al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto
y bienestar de todas las provincias.
Que en esa inteligencia cabe destacar que la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION ha dicho reiteradamente que cuando el legislador
nacional ejerce esas facultades, en materias cuya trascendencia
rebase el interés local, las normas locales deben ceder
cuando su aplicación entorpezca, frustre o impida esos
poderes concurrentes del gobierno federal (Fallos 298:732 y los
precedentes allí citados).
Que la Ley Nº 19.227 en su artículo 8º da facultades
al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reglamentar las condiciones de
compraventa mayorista y minorista de productos perecederos, estando
tal facultad delegada en organismos dependientes del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Ley Nº 19.227 y el Decreto Nº 2.284/91 son normas
de carácter federal que son de aplicación en todo
el territorio nacional.
Que la salvaguarda de la salud de la población no se halla
afectada por el dictado del presente, toda vez que continúa
la vigencia de las normas de carácter bromatológico
dictadas a aquellos fines.
Que el artículo 116 del Decreto Nº 2.284/91 faculta
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar
las normas reglamentarias y de interpretación del mismo,
quedando expresamente facultado para determinar en cada caso el
alcance de las normas que el mismo aprueba.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico
Permanente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 116 del Decreto Nº 2.284/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Interprétanse alcanzadas y en
consecuencia derogadas por los artículos 1º y 7º
del Decreto Nº 2.284/91 todas las normas o convenios que
prohibían la venta directa de todo producto perecedero,
fuera del ámbito de los mercados concentradores de los
mencionados productos.
ARTICULO 2º.- Las operaciones que se pacten entre
los distintos agentes económicos, productores, mayoristas,
minoristas, cualquiera sea su organización jurídico
- económica, al amparo de las disposiciones del Artículo
1º se rigen por las normas generales en materia mercantil.
ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en la presente resolución
tiene el alcance federal que en materia de comercio establecen
la Ley Nº 19.227 y el Decreto Nº 2.284/91.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - DOMINGO F. CAVALLO