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Resolución 12/97 del 29/05/97





Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 12/97

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado
en la actividad ajera, en Jurisdicción de las Provincias
de Buenos Aires y La Pampa.


Bs. As., 29/5/97

B.O: 21/7/97

VISTO, el Acta Nº 88/97 elevada por la Comisión Asesora
Regional Nº 2- BUENOS AIRES Y LA PAMPA, que establece remuneraciones
para el personal ocupado en la actividad ajera, y

CONSIDERANDO:

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido
las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las nuevas
remuneraciones, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas
por el artículo 86 de la Ley 22.248

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º-Fijar las remuneraciones para el
personal ocupado en la actividad de laboreo, manipulación
y empaque de ajo de carácter cíclico o estacional,
las que tendrán vigencia a partir del 1º de Junio
de 1997, en Jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA,
conforme se consignan en el Anexo que forma parte de la presente
resolución.

Art. 2º-Las remuneraciones resultantes de la aplicación
de la presente resolución, serán objeto de los aportes
y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales
y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso
de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares,
los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.

Art. 3º-Los salarios básicos indicados en el
escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia
los mayores importes que están abonando los empleadores
por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4º-Los empleadores se comprometen a no trasladar
a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período
de vigencia.

Art. 5º-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jorge
L. Ginzo.-Ricardo Grether.-Carlos A. Hubert.-Daniel Sarmiento.-Jorge
Herrera.

ANEXO

RESOLUCION C.N.T.A. Nº 12/97

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD AJERA PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA

DESDE 1º DE JUNIO DE 1997




TAREAS Salarios Promedios

Desgranada por mil dientes $0,70 25 mil

Plantadas por mil dientes $1,30 18 mil

Destolar, arrancar, enavillar y atar $2,20 18 ristras

Playero por día $16,00

Obrero especializado por día $18,00

Cortada de ajo por cajón de 25 kg. $1,50 11 cajones

Cortada de ajo bandeja de 10 kg. $0,55 30 bandejas

Elegida a mano bandeja de 10 kg. $0,70 28 bandejas

Enristrar PILA A PILA $0,75 40 ristras

Armar cajón de 10 kg. $0,10 220 cajones

Trabajo de campo por día $18,00









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