ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
Resolución 120/98
Establécese una reducción de la tasa de administración que el mencionado Ente percibe en los préstamos otorgados dentro del marco del Programa Nacional de Optimización, Rehabilitación y Ampliación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Cloacal (PRONAPAC).
Bs. As., 25/02/98.
VISTO el Expte. N° 070/98 del registro del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las prescripciones contenidas en los Acuerdos de Préstamo y de Proyecto suscriptos entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Préstamo BIRF 3281/OCAR), y con el Banco Interamericano de Desarrollo (Prestamos BID 621/OC-AR y BID 855/SF-AR), respectivamente, se estipularon las condiciones relativas a la fijación de la tasa de interés a ser aplicada en los financiamientos a otorgarse, conforme los distintos Programas bajo gestión del Ente, así como lo atinente a la determinación del valor de los servicios y gastos vinculados a la administración de los prestamos y amparo por el riesgo cambiario involucrado en los mecanismos de cancelación
Que el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO ha venido efectuando una serie de análisis y estudios destinados a aliviar las cargas financieras de los entes subprestatarios, tendiendo a determinar cursos de acción que permitan obtener dicho objetivo sin comprometer la estructura económico-financiera de esta Institución.
Que conforme lo precedentemente expuesto, la Unidad de Coordinación Económico Financiera del Ente Nacional ha producido un informe global que incluye el análisis circunstanciado de las distintas alternativas y condiciones que permitirían viabilizar disminuciones en las tasas y otros componentes retributivos administrativos de los créditos otorgados.
Que específicamente, vinculado con el Programa Nacional de Optimización, Rehabilitación y Ampliación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Cloacal (PRONAPAC), y en lo referente a los subpréstamos financiados con fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se propone disminuir la tasa de administración hasta un dígito porcentual sobre saldos, comenzando a regir la apuntada disminución a partir del vencimiento del próximo servicio de intereses de acuerdo a los cronogramas vigentes para cada contrato de préstamo celebrado o que se celebre.
Que aplicado al mismo Programa Nacional de Optimización, Rehabilitación y Ampliación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Cloacal (PRONAPAC), pero en lo referido a los créditos financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) se ha propiciado con relación a la tasa de administración, adoptar idéntico tratamiento que el expuesto en el considerando anterior.
Que las reducciones promovidas no impactan negativamente en las finanzas de este organismo, circunstancia de la que da cuenta el informe producido por el área a cargo del seguimiento de la gestión económica y financiera de los préstamos otorgados.
Que conectado a los estudios expuestos, resulta conveniente limitar la vigencia de la reducción de tasas a disponerse a un plazo que permita efectuar el seguimiento y ponderar los efectos de dicha medida, juzgándose a tal fin adecuado el de DOS (2) años, computados desde la puesta en vigencia de la disminución porcentual.
Que asimismo, los análisis realizados recomendaban la eliminación de la tasa correspondiente a la integración del Fondo de Riesgo Cambiario para aquellos deudores que aceptaran absorber el endeudamiento en las mismas monedas o sistema de liquidación de monedas que se ha establecido en el Acuerdo de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), tratamiento que alcanzaría, a todos los deudores presentes y futuros.
Que encontrándose el Fondo antes citado, predeterminado como requisito para el otorgamiento de los financiamientos emergentes del Acuerdo de Préstamo referenciado, la Administración del Ente Nacional se dirigió oportunamente al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a través de Nota N° 1900 de fecha 26 de junio de 1997, a fin de que se incluyera en la Enmienda al Acuerdo de Préstamo y de Proyecto por entonces en trámite, el dispositivo convencional que habilitara la posibilidad que los subprestatarios pudieran optar entre abonar la tasa constitutiva del Fondo de Riesgo Cambiario o asumir las diferencias que podrían presentarse en razón del mecanismos de cancelación del crédito.
Que concluida la tramitación de la Enmienda al Acuerdo de Préstamo y de Proyecto el pasado 12 de febrero de 1998, la solución propuesta por este Ente en los términos aludidos precedentemente no result6 acogida, por lo que se estima oportuno que por intermedio de la Gerencia Financiera del Organismo así como por la Unidad de Coordinación Económico Financiera, conjuntamente con la Asesoría Jurídica, se prepare una nueva presentación ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a fin de obtener la modificación del Acuerdo en el sentido apuntado, lo que redundaría en la posibilidad cierta de brindar una reducción en los costos de los subpréstamos a otorgar.
Que ha tomado la intervención que le compete la Asesoría Jurídica del Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.583 y el Decreto N° 107/97, Anexo I, artículo 17, inciso g).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DEL ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese que la tasa de administración que el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO percibe en los prestamos otorgados dentro del marco del Programa Nacional de optimización, Rehabilitación y Ampliación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Cloacal (PRONAPAC) financiamiento otorgado tanto por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Préstamo BIRF 3281/OC-AR) como por el Banco Interamericano de Desarrollo (Prestamos BID 621/OC-AR y BID 855/SF-AR) será igual al UNO POR CIENTO (1 %) sobre los saldos pendientes de pago.
Art. 2° — La reducción dispuesta por el artículo precedente entrará en vigencia a partir del primer vencimiento para cancelación de intereses que tenga lugar con posterioridad al dictado de esta resolución.
Art. 3° — Establécese que la reducción establecida tendrá una vigencia de DOS (2) años desde la fecha de la presente.
Art. 4° — Instrúyase a la Gerencia Financiera del organismo y a la Unidad de Coordinación Económico Financiera para que conjuntamente con la Asesoría Jurídica elaboren los documentos y comunicaciones pertinentes a fin de propiciar ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) la habilitación de la posibilidad que los subprestatarios puedan optar entre abonar la tasa constitutiva del Fondo de Riesgo Cambiario previsto en el Convenio de Préstamo BIRF 3281/OC-AR, o asumir las diferencias cambiarias que puedan presentarse por aplicación de los mecanismos de cancelación de créditos comprometidos por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO con el citado organismo multilateral.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario E. Fattor.