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Resolución 1200/97 del 22/10/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 1200/97

Bs. As., 22/10/97

B.O: 3/11/97

VISTO el Expediente N° 080-006857/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por las
Leyes N° 23.696 y N° 24.845, los Decretos N° 584
del 1° de abril de 1993, 677 del 22 de Julio de 1997, 924
del 11 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 21 de la Ley N° 23.696 dispone que
el capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos
o haciendas productivas declaradas "sujetas a privatización",
podrá ser adquirido en todo o en parte a través
de un "Programa de Propiedad Participada" según
el procedimiento que se establece en dicho cuerpo legal.

Que mediante la Ley N° 24.855 el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
fue declarado sujeto a privatización por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 16 de la
Ley N° 24.855, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió
a transformar el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO
SOCIEDAD ANONIMA, a través del dictado del Decreto N°
924 del 11 de septiembre de 1997.

Que en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley N° 24.855
se establece que entre las clases de acciones que representan
el capital social del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA se hallan
las acciones Clase B, correspondientes al Programa de Propiedad
Participada a implementar, en las condiciones que determine la
reglamentación.

Que el Artículo 31 del Decreto N° 924 del 11 de septiembre
de 1997 dispone que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA será
el titular de las acciones Clase B en carácter de fiduciario
del Programa de Propiedad Participada, conforme al Artículo
18 inciso b) de la Ley N° 24.855 y al contrato de fideicomiso
que se suscribirá oportunamente.

Que en este sentido resulta necesario proceder a aprobar dicho
contrato de fideicomiso, autorizándose al Secretario de
Política Económica y/o al Subsecretario de Bancos
y Seguros a suscribir el mismo, como así también
los documentos que al efecto fueren menester.

Que por otra parte, y en un todo de acuerdo con lo dispuesto por
el Artículo 49 del Decreto N° 924 del 11 de septiembre
de 1997, que autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
20 de la Ley N° 24.855,a proceder a la venta de las acciones
del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA en la cantidad y oportunidades
necesarias para mantener las disponibilidades financieras del
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, así
como a contraer empréstitos con garantía de las
acciones del mencionado Banco, cuyo único destino será
proveer a la capitalización de dicho Fondo; resulta conveniente
delegar en la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dichas autorizaciones
y las facultades emergentes de las mismas.

Que asimismo, y en razón de lo dispuesto por el Artículo
50 del Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997, que confiere
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el ejercicio
de los derechos políticos emergentes de las acciones del
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, resulta conveniente delegar
en la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la instrumentación de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los citados
derechos societarios así como la facultad de instruir a
tales efectos a los representantes del Estado Nacional en las
asambleas que se celebren en el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 1° del Decreto N°
584 del 1° de abril de 1993 y lo dispuesto en el Artículo
50 del Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Apruébase el contrato de fideicomiso
cuyo texto obra como ANEXO I de la presente Resolución,
a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en el marco del Programa
de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA,
autorizándose al Secretario de Política Económica
y/o al Subsecretario de Bancos y Seguros a la suscripción
del mismo, como así de toda la documentación que
a los precitados fines resulte necesaria.

ARTICULO 2°-Delégase en la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
la autorización para proceder a la venta de las acciones
del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA en la cantidad y oportunidades
necesarias para mantener las disponibilidades financieras del
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, así
como la autorización de contraer empréstitos con
garantía de las acciones del mencionado Banco, cuyo único
destino será proveer a la capitalización de dicho
Fondo.

ARTICULO 3°-Delégase en la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
la instrumentación de las políticas y acciones que
hacen al ejercicio de los derechos societarios en el BANCO HIPOTECARIO
SOCIEDAD ANONIMA, así como la facultad de instruir a tales
efectos a los representantes del Estado Nacional en las asambleas
que se celebren en dicha sociedad.

ARTICULO 4°-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archivase.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía
y Obras y Servicios Públicos.

NOTA: Esta Resolución se pública sin el Anexo
I. La documentación no publicada puede ser consultada en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Capital Federal).

e. 3/11 N° 204.709 v. 3/11/97

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