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Resolución 1204/97 del 23/10/97




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE FERROVIARIO



Resolución 1204/97



Ratifícase un Convenio suscripto por el Secretario de
Transporte y el Gobernador de la provincia de Santa Fe, relativo
a la prestación del servicio de transporte de pasajeros
por ferrocarril, entre las estaciones Retiro - Rosario. Aprobación
de un cuadro tarifario.



Bs. As., 23/10/97.



B. O.: 6/11/97.



VISTO el Expediente N° 558-000753/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por las actuaciones citadas, la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA requiere a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente
de este Ministerio, la explotación del servicio de transporte
ferroviario de pasajeros y encomiendas hasta la ciudad de ROSARIO,
provincia de SANTA FE.


Que mediante Nota de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
N° 2435 de fecha 30 de setiembre de 1.997, el Presidente
de la misma, luego de analizar el pedido formulario por la empresa
citada, formula una serie de observaciones, concluyendo que el
sector requerido por TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA,
se encuentra concesionado a la provincia de SANTA FE y que esta
tiene la posibilidad de subcontratar los servicios sin la intervención
del ESTADO NACIONAL.


Que conforme las constancias que se agregan en autos, el señor
Secretario de Transporte pone en conocimiento del pedido de explotación
formulado por la precitada empresa al señor Gobernador
de la provincia de SANTA FE.


Que con fecha 23 de octubre de 1.997 el señor Secretario
de Transporte, en representación de la NACION ARGENTINA,
y el señor Gobernador de la provincia de SANTA FE firman
un convenio por el cual resuelven de común acuerdo el Convenio
de fecha 28 de diciembre de 1.994, que fuera aprobado por Ley
Provincial N° 11.366 que permitía a la provincia la
explotación integral del corredor ROSARIO - RETIRO perteneciente
a la ex - Línea Mitre de Ferrocarriles Argentinos.


Que de las cláusulas del referido Convenio se desprende
que la provincia restituye a la Nación, tanto los bienes
de propiedad del ESTADO NACIONAL, que integraban el Anexo I del
Convenio, aprobado por Ley Provincial N° 11.366, como así
también aquellos bienes transferidos por la Nación
que no figuraban integrando el Anexo citado.


Que dicho Convenio fue suscripto por el señor Secretario
de Transporte ad referendum de la presente resolución y
de su aprobación posterior por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.



Que de las constancias que surgen del Convenio reseñado,
se desprende que por Ley Provincial N° 11.368 se aprueba
un Convenio entre la provincia de SANTA FE y la UNION FERROVIARIA,
también en fecha 28 de diciembre de 1.994, por el cual
se autorizaba a la entidad gremial a hacerse cargo de la explotación
del corredor ferroviario.


Que con fecha 22 de octubre de 1.997, se suscribe un nuevo Convenio
mediante el cual se deja sin efecto al que se hiciera mención
en el considerando precedente.


Que por Decreto N° 994 del 18 de junio de 1.992 se ratifica
la Resolución N° 474 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 31 de marzo de 1.992, por
la cual se adjudicara a la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA el sector de la red ferroviaria nacional bajo la forma
de concesión del servicio de transporte de cargas.


Que por Decreto N° 543 de fecha 12 de junio de 1.997 se instruye
a la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE hoy SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio a renegociar e introducir modificaciones
en los contratos de concesión de los Servicios de Transporte
Ferroviario de Pasajeros, que se encuentran en curso de ejecución,
otorgados en concesión, entre otras empresas, a la de TRENES
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.


Que el objetivo primordial de la norma citada es la de satisfacer
necesidades de interés público no previstas en los
contratos originarios y que hubieren surgido durante su ejecución.



Que por Decreto N° 605 del 1° de julio de 1.997, se
instruye en el sentido expresado precedentemente, a que la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, renegocie e introduzca modificaciones
en los contratos de concesión de los servicios de transporte
ferroviarios de cargas, firmados entre otras concesionarias, por
la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.


Que en el marco de la renegociación de los contratos de
concesión de los servicios de transporte ferroviario, corresponde
autorizar ad - referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL la ampliación
a la prestación del servicio de pasajeros BUENOS AIRES
- ROSARIO, a la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.



Que en materia de seguro de responsabilidad civil, resulta conveniente
la ampliación provisoria del artículo 18.2 del Contrato
de Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de las Líneas Mitre y Sarmiento, aprobado por
Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
N° 704 de fecha 17 de mayo de 1.995 y ratificada por Decreto
N° 730 del 23 de mayo de 1.995.


Que las Empresas NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y TRENES
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, han suscripto el Convenio para
la explotación del servicio solicitado por la segunda de
las nombradas en fecha 22 de octubre de 1.997 de conformidad a
lo establecido por el artículo 27.2.4 del Pliego Licitatorio
aprobado por Resolución de este Ministerio N° 474
del 31 de marzo de 1.992, ratificada por Decreto N° 994 del
18 de junio de 1.992.


Que por el artículo 6.4.2 apartados c) y m) del Contrato
de Concesión en cuestión aprobado por Decreto N°
730/95, se establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, como Autoridad de Aplicación, aprobara los servicios
a prestar por el concesionario, como así también
realizar todo otro acto que considere necesario o conveniente
para el ejercicio de sus funciones.


Que por las normas mencionadas, este Ministerio en su carácter
de Autoridad de Aplicación de ambos contratos, corresponde
que autorice la iniciación del servicio en los términos
del Convenio suscripto entre la ESTADO NACIONAL y la provincia
de SANTA FE en fecha 23 de octubre del corriente año, como
así también la tarifa correspondiente de acuerdo
a lo establecido por el artículo 27.2.4 del pliego licitatorio
aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 474/92, ratificado por Decreto
N° 994/92, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.


Que a tal efecto, resulta conveniente entregar con carácter
provisorio a la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA,
el material rodante indicado en el Anexo II que forma parte integrante
de la presente resolución, estableciéndose un plazo
de SESENTA (60) días para llevar a cabo la constatación
del estado de conservación en que se encuentren los bienes
indicados y suscribir el acta por medio de la cual se realice
la entrega definitiva.


Que asimismo, corresponde entregar la tenencia de las instalaciones
fijas afectadas al servicio de transporte ferroviario de pasajeros
BUENOS AIRES-ROSARIO y demás bienes que se acuerde incorporar
al servicio, en un plazo de SESENTA (60) días, todo ello
sujeto a acta sobre el estado de conservación de las mismas.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio,
al tomar la intervención que le compete ha analizado en
forma exhaustiva y minuciosa el informe de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, levantando las observaciones que
allí se formularan.


Que dicho servicio jurídico sostiene que, de lo actuado
con posterioridad al precitado informe del Ente Regulador, con
la documentación agregada, en especial los convenios que
se mencionan en los considerandos de la presente, no existen observaciones
que formular para el dictado de esta resolución.


Que conforme las facultades otorgadas por el artículo 6.4
del Contrato de Concesión que fuera aprobado por Decreto
N° 730/95 y sus similares Nros. 994/92, 543/97 y 605/97,
corresponde disponer sobre el particular.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°- Ratifícase el Convenio
suscripto por el señor Secretario de Transporte y el Gobernador
de la provincia de SANTA FE de fecha 23 de octubre de 1.997, que
como Anexo forma parte de la presente.


Art. 2°- Autorízase ad - referendum del PODER
EJECUTIVO NACIONAL a la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA a la prestación del servicio de transporte de pasajeros
por ferrocarril, entre las estaciones RETIRO (CAPITAL FEDERAL)
- ROSARIO (provincia de SANTA FE), conforme los términos
del convenio citado en el artículo anterior.


Art. 3°- Apruébase el cuadro tarifario que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.



Art. 4°- Autorízase ad - referendum del PODER
EJECUTIVO NACIONAL a la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA a la ampliación de su objeto social para la prestación
del servicio de transporte ferroviario de pasajeros BUENOS AIRES
- ROSARIO, en un plazo de NOVENTA (90) días.


Art. 5°- Aplícase en forma provisoria en materia
de seguro de responsabilidad civil, el artículo 18.2 del
Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario
de Pasajeros, aprobado por Decreto N° 730 de fecha 23 de
mayo de 1.995.


Art. 6°- Entrégase con carácter provisorio
a la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, la tenencia
del material rodante, que se detalla en el Anexo II de la presente
resolución, el que estará sujeto a constatación
de su estado de conservación, en un plazo de SESENTA (60)
días, vencido el cual se procederá a realizar la
entrega definitiva.


Art.7°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque B. Fernández.


NOTA: Esta Resolución se publica sin el convenio
anexo. La documentación no publicada puede ser consultada
en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha
767, Capital Federal).


Secretaría de Transporte


ANEXO N° 1


Listado de material rodante del servicio Buenos Aires - Rosario
















LOCOMOTORAS
TipoNumeración
General Motors GT 22 cw9029
9039
9040
9045
9090
Alco RSD 16 8488










































COCHES REMOLCADOS:
Clase Tipo
Número
PullmanWerspoor
409
419
424
406
416
438
441
442
443
444
Hitachi
505
516
521
546
566
574
510
530
584
Primera claseMaterfer
1091
Clase TuristaMaterfer
1328
1395
1443
Werspoor
180
187
188
189
195
FurgónWerspoor
803
807
809
810
813
RestauranteWerspoor
900
901
907



ANEXO I




































PullmanRetiro
ZárateBaradero
San PedroSan Nicolás

Retiro tramo
desde Kmhasta Km
$
Zárate10.00

10
10010.00
Baradero15.00
10.00 2
101150
15.00
San Pedro20.00
10.0010.00
3
151200
20.00
San Nicolás25.00
15.0010.00
10.00 4201
25025.00
Rosario30.00
25.0015.00
15.0010.00
5251
30030.00


PrimeraRetiro
ZárateBaradero
San PedroSan Nicolás

Retiro tramo
desde Kmhasta Km
$
Zárate7.00

10
1007.00
Baradero10.00
7.00 2
101150
10.00
San Pedro13.00
7.007.00
3
151200
13.00
San Nicolás17.00
10.007.00
7.00 4201
25017.00
Rosario20.00
17.0010.00
10.007.00
5251
30020.00


TuristaRetiro
ZárateBaradero
San PedroSan Nicolás

Retiro tramo
desde Kmhasta Km
$
Zárate6.00

10
1006.00
Baradero8.00
6.00 2
101150
8.00
San Pedro11.00
6.006.00
3
151200
11.00
San Nicolás14.00
8.006.00
6.00 4201
25014.00
Rosario15.00
14.008.00
8.006.00
5251
30015.00







ANEXO II


Listado de material rodante del servicio Buenos Aires - Rosario



LOCOMOTORAS














TipoNumeración
Observaciones
General Motors GT 22 cw9029
9039
9040
9045
9090
Alco RSD 168488



Coches remolcados:















































Clase Tipo
NúmeroObservaciones
PullmanWerspoor
409
419
424
406
416
438
441
442
443
444
Hitachi
505
516
521
546
566
574
510
530
584
Primera claseMaterfer
1091
Clase TuristaMaterfer
1328
1395
1443
Werspoor
180
187
188
189
195
FurgónWerspoor
803
807
809
810
813
RestauranteWerspoor
900
901
907



Material Rodante a transferir necesario para el servicio y disponible
en Ferrocarriles Argentinos (sin asignar):


Locomotoras


















Tipo Numeración
Observaciones
General Motors GT 22 cw 9024
9025
9027
9030
9032
9036
Alco RSD 169048



Coches Remolcados





















































Clase Tipo
Número Observaciones
PullmanWerspoor
414
440
Hitachi
529
Primera claseMaterfer
1094
1188
1035
1070
1073
1045
1064
1129
1110
Werspoor
333
Clase TuristaMaterfer
1430
1301
1328
1334
1342
1331
1436
1417
1308
1542
1392
1301
Werspoor
BCT 24
FúrgonMaterfer
1742
1651
1664
1717
1652
1650
1665
1647
1657
RestauranteWerspoor
910
913
914
Materfer
1924
1913



2.-El lote de bienes cuyo listado antecedente deberá ser
inventariado a efectos de determinar los que efectivamente integran
el lote indicado. Dicho inventario deberá realizarse dentro
del plazo de TREINTA (30) días de la firma de la presente,
y una vez realizado se efectuará la entrega definitiva
de los bienes.


Buenos Aires, octubre 21 de 1997.

Administracionius UNLP

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