Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales CINEMATOGRAFIA Resolución 1206/97 Aclárase la Resolución N° 1168/97, mediante
la cual se dispuso que toda película nacional de largometraje
debe ser subtitulada en idioma nacional. Bs.As., 11/8/97. B. O.: 15/8/97.
VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 1168/97, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1168/97 se dispuso que toda
película nacional de largometraje deberá ser subtitulada
en idioma nacional a los fines allí establecidos.
Que se ha omitido establecer el número de copias con las
que debe darse cumplimiento a lo antes expuesto.
Que debe entonces dictarse Resolución aclaratoria al respecto.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1°- Aclárase que lo dispuesto
en el artículo 1° de la Resolución N°
1168/97 deberá cumplirse con una copia como mínimo
de la película de que se trate.
Art. 2°- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese.- Julio Maharbiz.