Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 121/98
Deniégase la inscripción de la organización
denominada "Iglesia Evangélica Cristiana de los Milagros
de Jesucristo Ondas de Amor" en el Registro Nacional de Cultos.
Bs. As., 19/01/98.
B. O.: 06/02/98.
VISTO el expediente R.E. 803/94, por el cual la organización
denominada "IGLESIA EVANGELICA CRISTIANA DE LOS MILAGROS
DE JESUCRISTO ONDAS DE AMOR" solicita su inscripción
en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido
por la Ley 21.745 en su art. 2° y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e Información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Que a fojas 17, el Registro Nacional de Cultos entiende que no
corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 19, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°- No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada
"IGLESIA EVANGELICA CRISTIANA DE LOS MILAGROS DE JESUCRISTO
ONDAS DE AMOR" con sede central en la calle Alvarez Thomas
618, CAPITAL FEDERAL.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Angel M. Centeno.