Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1210/98
Reinscripción a Latin America Postal S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 16/9/98
B.O: 24/09/98
VISTO el expediente N° 787 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la firma denominada LATIN AMERICA POSTAL S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 25 de agosto de 1993, con el número SETENTA Y OCHO (078).
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución CNCT 007/96, el 31 de agosto de 1998 opero el vencimiento del plazo previsto para que la firma aludida acreditase el pago del Derecho a Inscripción en el Registro y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que, vencido el plazo arriba indicado, se verifico que LATIN AMERICA POSTAL S.A. no acredito el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3º de la Resolución CNCT 007/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de setiembre de 1998.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, se observa que con anterioridad a iniciar la tramitación administrativa tendiente al dictado de la resolución declarativa de su baja, mediante sendas presentaciones de los días 4, 7 y 14 de setiembre de 1998, obrantes a fojas 87/93, 94/96 y 100/104 respectivamente, LATIN AMERICA POSTAL S.A. solicito su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, acreditando a tal efecto el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, como así también el pago del adicional en concepto de renta postal de PESOS MIL ($ 1.000.-) establecido en el artículo 4º inciso a) de la Resolución CNCT 07/96.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4º inciso a) de la Resolución precedentemente citada.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del Decreto N° 1187/93.
Que se ha verificado también el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto N° 115/97.
Que según se encuentra documentado a foja 98 de estos actuados, la Gerencia de Servicios Postales de este Organismo ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4º de la Resolución CNCT 007/96 constatado que, durante el período de baja la empresa no continuaba en el desarrollo de su actividad.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 106 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, por lo expuesto, resulta procedente declarar la baja de la empresa LATIN AMERICA POSTAL S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de mayo de 1998 y, asimismo, hacer lugar a la reinscripción solicitada con el mismo número del que gozaba.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d) del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Declárase la baja de la empresa LATIN AMERICA POSTAL S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de septiembre de 1998, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2º- Declárase que la empresa LATIN AMERICAN POSTAL S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios y en la Resolución CNCT N° 007/96, para reinscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 3º- Reinscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SETENTA Y OCHO (078).
Art. 4º- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Federico N.A. Luján de la Fuente.