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Resolución 1211/97 del 13/11/97




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



PROMOCION INDUSTRIAL



Resolución 1211/97



Unifícanse las definiciones de los objetos de la actividad
industrial promovida por distintas normas para la firma Cerámica
Zanon Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Minera.




Bs. As., 13/11/97.



B. O.: 18/11/97.



VISTO, el Expediente N° 060-003517/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que la firma CERAMICA
ZANON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y MINERA, comprendida
en el Régimen del Decreto N° 2332 del 9 de setiembre
de 1.983, a través del Decreto N° 1453 del 21 de agosto
de 1.986, la Resolución ex - M. E. N° 68 del 13 de
marzo de 1.985 y las Resoluciones ex S.I.C.E. N° 493 del
25 de agosto de 1.986, N° 115 del 20 de febrero de 1.987
y N° 1198 del 9 de mayo de 1.989, para su planta industrial
localizada en el Parque Industrial de la Ciudad de Neuquén,
Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén, solicita
se unifiquen las definiciones de los objetos de la actividad industrial
promovida por las citadas normas, y


CONSIDERANDO:


Que por las mencionadas normas se declaró a la firma comprendida
en el Régimen del Decreto N° 2332/83 para una planta
industrial destinada a la fabricación de "baldosas
de gres y semigres para pisos y revestimientos" o de "productos
cerámicos esmaltados, con y sin decoración para
revestimientos de pisos y paredes".


Que el avance producido en la evolución del comercio mundial
de gres porcellanato, hace necesaria la reconversión total
de las empresas del rubro a nivel industrial y tecnológico.



Que de acuerdo a lo manifestado por la firma dicha reconversión
se inició en el año 1.993, con la instalación
y puesta en marcha de la primera planta en Sudamérica productora
de gres porcellanato.


Que, actualmente, la empresa está instalando una planta
productora de gres porcellanato DC, un producto nuevo y diferente
del anterior, incorporando tecnología de última
generación al nivel de las mejores empresas del mundo.



Que, con el objeto de encarar un proyecto que le permita competir
en los mercados con la venta de porcellanato importado la firma
plantea la necesidad de generalizar el objeto promovido, sin reclamar
por ello un mayor Costo Fiscal que el asignado en virtud de las
disposiciones del Decreto N° 2541 del 26 de agosto de 1.977.



Que en el marco de una economía globalizada, sumada a la
velocidad de los avances tecnológicos y a la constante
evolución, que por la demanda del mercado, sufre la presentación
de los productos de una misma línea; no hacen aconsejable
mantener esquemas rígidos en lo que a definición
del producto promovido se refiere.


Que, al respecto, resulta necesario unificar la redacción
de los objetos industriales de las distintas promociones, sin
que la modificación que se plantea altere los Costos Fiscales
Teóricos aprobados oportunamente.


Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente
viable.


Que la. presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto
por el artículo 14 de la Ley N° 21.608, el artículo
7° del Decreto N° 2541/77 y el Decreto N° 1450
del 12 de diciembre de 1.996.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1°- Unifícanse los objetos
de los proyectos industriales de la firma CERAMICA ZANON SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y MINERA, establecidos en el Decreto
N° 1453/86, la Resolución ex - M.E. N° 68/85
y las Resoluciones ex - S.I.C.E. N° 493/86, N° 115/87
y N° 1198/89, los que quedan definidos del siguiente modo:
"Fabricación de distintos tipos de cerámicos
para revestimientos de paredes y pisos".


Art. 2°- Lo resuelto en el artículo 1°
de la presente no autoriza a la firma a considerar modificadas
las capacidades de producción promovidas, ni los planes
mínimos de producción, ni las dotaciones de personal
a ocupar. Asimismo no dará derecho a reclamar el reconocimiento
de un mayor monto de beneficios fiscales que los que actualmente
tienen adjudicados los proyectos alcanzados por esta resolución.



Art. 3°- Agréguese copia de la presente a los
Expedientes ex - S.I.M. N° 37.957/74 Cde. 54 y N° 116.280/79
Cde. 24, ex - S.I. N° 22.827/85 y N° 59.291/84 Cde.
2 y ex - S.I.C.E. N° 12.479/87.


Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alieto A. Guadagni.

Administracionius UNLP

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