Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 1213/97
Resígnase parte de la cuota prevista para la franja
de usuarios finales de la Categoría "A" y fíjase
la fecha de vencimiento de los certificados de importación
emitidos por la Dirección Nacional de Industria.
Bs.As., 13/11/97
B.O., 18/11/97
VISTO, el expediente N° 060-003050/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros 2677
del 20 de diciembre de 1991 y 683 del 6 de mayo de 1994, las Resoluciones
S.I.C. y M. N° 53/97 de fecha 24 de enero de 1997. S.I.C.
y M. N° 425 de fecha 14 de mayo de 1997, S.I.C. y M. N°
527/ 97 de fecha 6 de Junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.I.C. y M. N° 425/ 97 se ha
fijado la cuota de vehículos Categoría A y B para
el año 1997.
Que el análisis del primer llamado a licitación
para usuarios finales de Categoría "A" permite
observar una menor demanda que en años anteriores, por
parte de los particulares, por lo que se estima conveniente reasignar
parte de la cuota prevista para dicha franja, destinándolos
a otra, a efectos de evitar su no utilización.
Que para la reasignación de dichas unidades Categoría
"A", en la franja para empresas Inscriptas en el Registro
de Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores, se
observa la necesidad de establecer un mecanismo de distribución
diferencial respecto al establecido en la Resolución S.I.C.
y M. N° 425/97.
Que a los efectos de posibilitar el acceso de todos los Representantes
y Distribuidores Oficiales de Automotores a dichas unidades debe
establecerse un período adecuado para su solicitud, pero
al mismo tiempo corresponde mantener la fecha original de vencimiento
para la importaci6n de las mismas de acuerdo a lo establecido
en el articulo 8° de la Resolución S.I.C. y M. N°
53/97.
Que transcurridos tres trimestres del año 1997, se puede
efectuar una estimación más precisa de la producción
local de dicho año, de los vehículos Categoría
"B", y consecuentemente corresponde ajustar la cuota
de dicha categoría para el corriente año.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los artículos 21 y 26 del Decreto N°
2677/91 y 20 del mismo decreto, sustituido por el artículo
12 del Decreto N° 683/94.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Reasígnanse CINCO MIL (5.000)
unidades de vehículos Categoría "A", asignadas
originalmente a usuarios finales. a las empresas inscriptas en
el Registro de Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores,
que lleva la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de acuerdo a las
condiciones que se detallan en la Resolución S.I.C. y M.
N° 425/95.
Art. 2°-Establécese que las unidades mencionadas
en el artículo precedente serán adjudicadas a los
Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores exceptuándolos
de la restricción establecida en el artículo 7°
de la Resolución S.I.C. y M. N° 425/95.
Art. 3° -A los efectos de la implementación
del mecanismo de asignación establecido en el artículo
precedente, los Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores
deberán presentar con la solicitud de los Certificados
de importación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
S.I.C. y M. N° 425/95 copia autenticada del pago ante el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Casa Central o Sucursal Aduana,
en concepto de pago anticipado del total de los derechos de importación
y demás tributos que correspondan, de acuerdo a los valores
declarados, para el despacho a plaza de las unidades solicitadas.
Los pagos anticipados serán deducidos por la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS al momento que se haga efectivo el despacho a consumo
de los vehículos.
Art. 4° -Fíjase como fecha de vencimiento de
los certificados de importación emitidos por la DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA, en el procedimiento establecido en los
artículos precedentes, el 31 de marzo de 1998, pudiendo
solicitar los Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores
certificados de importación, hasta 15 días antes
de dicho vencimiento.
Art. 5°-Sustitúyese el texto modificado del
artículo 2° de la Resolución S.I.C. y M. N°
425/ 95, por el siguiente texto:
"ARTICULO 2°-Fijar en DOS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA
(2.650) unidades para el año 1997, la cuota de Importación
para la Categoría B, prevista en el artículo 19
del Decreto 2677/ 91 sustituido por el artículo 11 del
Decreto N° 683/94, la que a los efectos de su asignación
se dividirá en TRES (3) franjas, a saber:"
"a) DOS MIL NOVENTA (2.090) unidades, destinadas exclusivamente
a los inscriptos en el Registro de Representantes y Distribuidores
Oficiales de Automotores, que lleva la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
de acuerdo a las condiciones que se detallan en la presente resolución.
Las cantidades consignadas precedentemente contienen las SEISCIENTAS
(600) unidades asignadas a cuenta en el artículo 3°
de la Resolución S.I.C. y M. N° 385/96".
"b) DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) unidades destinadas a empresas
transportistas, que posean Clave Unica de Identificación
Tributaria, estén inscriptos en el Registro de Importadores
y Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y hayan tramitado el
correspondiente certificado de habilitación ante la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
o si correspondiera, de la Autoridad Jurisdiccional competente
en materia de transporte, de acuerdo a las condiciones que se
detallan en la presente resolución. Esta franja se subdivirá
en DOS (2) Subfranjas a saber:"
"b. 1) CINCUENTA (50) unidades destinadas a vehículos
para el transporte urbano de pasajeros con motorización
alimentada por Gas Natural Comprimido (GNC).
"b.2) CIENTO SETENTA Y CINCO (175) unidades destinadas a
vehículos con motorización de Ciclo Otto/ Diesel
".
"c) TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO (335) unidades, incluidos
los vehículos de la posición de la Nomenclatura
Común del Mercosur (N.C.M.) 8705.40.00, destinadas a otros
usuarios, que posean Clave Unica de Identificación Tributaria
y estén inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a las condiciones que se detallan
en la presente resolución".
Art. 6°-La presente resolución tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alieto A. Guadagni.