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Resolución 122/97 del 15/08/97





Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 122/97

Dase de baja a la Obra Social de Bancarios del Registro Nacional
de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud.


Bs. As., 15/8/97

B.O: 22/8/97

VISTO: las Actuaciones Nº 35.978/96; 31.667/ 94; 34.056/95
ANSSAL; y

CONSIDERANDO:

Que de las Actuaciones del Visto, surge que la OBRA SOCIAL DE
BANCARIOS (RNOS 1-0280) solicitó a esta Administración,
la baja del Registro Nacional de Obras Sociales (fs. 40 Actuación
35978/96).

Que la entidad no percibe aportes y contribuciones y sus ingresos
tenían como fundamento el art.23 de la Ley 19.322, la que
diera origen al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (RNOS
5-0010);

Que tampoco brinda prestaciones médico asistenciales y
su gestión se reduce solo a las prestaciones de turismo,
enseñanza y otros beneficios no referidos a la salud;

Que mediante el Decreto 240/96 (813~96) y Resolución conjunta
Nº 001/97 INOS y Nº 001/97 ANSSAL, se transformó,
el mencionado Instituto, en una Obra Social Sindical según
el art. 1 inc. a) de la Ley 23.660, bajo la denominación
de OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (RNOS 1-2630), cuyo origen sindical
le otorga la misma naturaleza que el instituto de Servicios Sociales
Bancarios;

Que en razón de la situación descripta, corresponde
proceder a la baja en el Registro Nacional de Obras Sociales y
posterior proceso liquidatorio, de la OBRA SOCIAL DE BANCARIOS
(RNOS 1-0280).

Por ello, en virtud de lo normado por las leyes 23.660 y 23.661
y los Decretos 784/ 93 y 785/93 PEN.

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Dar de baja en el Registro Nacional
de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la OBRA SOCIAL
DE BANCARIOS (RNOS 1-0280) e iniciar el proceso de liquidación
administrativa .

Art. 2º-Encomendar a la UNIDAD DE CONTROLY COORDINACION
implementar el procedimiento tendiente a agotar la liquidación
administrativa de la entidad.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a conocimiento a la Dirección General Impositiva
y a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese.-José L. Lingeri.

Administracionius UNLP

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