Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 122/98
Cancélase la inscripción en el Registro Nacional
de Cultos, de diversas entidades.
Bs. As., 19/1/98
B.O.: 30/01/98
VISTO la Ley 21.745. el Decreto 2037/79, los expedientes que resultarán
inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, los dictámenes
de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos
y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 2509/96 del Secretario de Culto,
modificada por Resolución Nº 2819/96, se dispone el
relevamiento de entidades religiosas inscriptas, identificando
las que no registren actividad desde el 19 de noviembre de 1991
y que ante la notificación fehaciente practicada sin obtener
respuesta alguna hasta la fecha, debe considerarse que las organizaciones
religiosas mencionadas en el Anexo I (uno) han dejado de funcionar.
Que asimismo, debe tenerse presente que el plazo previsto para
actualizar información por Resolución Nº 2509/96
hasta el 20 de diciembre de 1996, fue prorrogado por Resolución
del Secretario de Culto Nº 230/97 hasta el 31 de marzo de
1997.
Que atento a que las entidades mencionadas en el Anexo I (uno)
no han respondido a las notificaciones debidamente practicadas
por este organismo, y que de ello se desprende una inexistencia
de actividad religiosa desde hace más de seis años.
Que las entidades mencionadas han dejado de ejercer su actividad
lo que comporta un incumplimiento del objeto por el cual han sido
reconocidas por el Estado Nacional como tales.
Que la falta de cumplimiento de las actividades religiosas y su
consecuente inexistencia como organizaciones constituye una de
las causales de cancelación prevista por la Ley 21.745
en su artículo 30 inc. a).
Que la Dirección General del Registro Nacional de Cultos
debe mantener actualizadas las inscripciones conforme lo previsto
en el artículo 1º del Decreto 2037/79 y dado que debe
interpretarse que las organizaciones religiosas mencionadas en
el Anexo han dejado de funcionar, corresponde dictar el acto administrativo
de cancelación de las mismas.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-Cancélase la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de las entidades indicadas en
el Anexo I (uno) y declarase la caducidad e invalidez de los Comprobantes
de Inscripción indicadas en el mismo Anexo. Solicítese
a estas entidades la restitución de los comprobantes de
inscripción en el plazo máximo de 5 (cinco) días
hábiles administrativos de notificada la presente, bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto
2037/79.
Art. 2º-Declárase la caducidad e invalidez
de todos los Certificados para local filial emitidos por la Secretaría
de Culto - Dirección General del Registro Nacional de Cultos
- a nombre de esas entidades y solicítese la restitución
de dichos certificados en el plazo máximo de 5 (cinco)
días hábiles administrativos de notificada la presente,
bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto 2037/79.
Art. 3º-Solicítese la pérdida de la
personería jurídica por ante los Organismos Competentes
en aquellas asociaciones o fundaciones que la tengan y a cuyo
fin ofíciese.
Art. 4º-Declárese la caducidad e invalidez
de los certificados de Registro de Firma en el Registro Nacional
de Cultos bajo los números indicados y a favor de las personas
identificadas en el Anexo I (uno) que forma parte de la presente
Resolución.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Angel M. Centeno.
ANEXO I
CI | POR | ENTIDAD | DIRECCION | REGISTRO DE FIRMA |
1082 |
Dir. Nac. Culto | QUE ELLA TE GUIE | ONCATIVO 327 (Lanús Este) | MARIA R. GRECO |
1391 |
Dir. Nac. Culto | IGLESIA DE CRISTO | LIMA Y AVDA. CROACIA (J.C. Paz) | ISABELINO PIMENTEL |
1451 |
Sub: Sec. Culto | ASOCIACION ESPERITISTA JUANA DE ARCO | PIO BAROJA 80 (Banfield) | WALTHER OSCAR ROMERO |
1542 |
Sub: Sec. Culto | CULTO ESPIRITUAL PANCHO SIERRA | ASCASUBI 313 (Bernal) |
NICOLAS SCALISI |
1594 |
Sub: Sec. Culto | SOCIEDAD RELIGIOSA ARGENTINA AFRICANA ILE DA OBA | ESTEBAN ECHEVERRIA 5660 (Laferrere) | MIGUEL ANGEL DUREX |
1599 |
Sub: Sec. Culto | IGLESIA EVENGELICA PENTECOSTAL EL PODER DE DIOS | BINON 5300 (Adrogué) | CELESTINA MEZA |
1667 |
Sub: Sec. Culto | IGLESIA CRISTIANA DEL DORADO AMANECER | LARREA 673 9º "13" (C.B.A.) | JOSE CORRALES |
1850 |
Sub. Sec. Culto | TEMPLO EVANGELICO PENTECOSTAL "JESUS LA LUZ DEL MUNDO" | ESTAFETA 3 (Bernal) |
HIPOLITO ROMERO |
1944 |
Sub. Sec. Culto | FUNDACION CENTRO ESPIRITISTA OGUN DA RONDA | HUMERTO 1º 8044 (3 de febrero) | ROBERTO OSCAR TORCELLO |
1950 |
Sub. Sec. Culto | TEMPLO DE JEMENJA Y OGUN | RUIZ MORENO 1122 (Paraná - Entre Ríos) | MARCELO ENRIQUE PONS |
2633 |
Sub. Sec. Culto | ILE DE XANGO AGODO IMAE OXUN | ELPIDIO GONZALEZ 3150 (C.B.A.) | JORGE SEVERINO |
2638 |
Sub. Sec. Culto | AMISTAD CONOCIMIENTO ESPIRITUAL UNIVERSAL | RIGLOS 1875 (C.B.A.) |
JAIME RODRIGUEZ ANIDO |