Comisión Nacional de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 1221/97 Fíjase la equivalencia del franco oro en moneda argentina,
con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales,
a partir del 1° de setiembre del corriente año. Bs. As., 26/8/97 B. O.: 1/9/97
VISTO el Expediente N° 6114/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación
de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar
del 1° de setiembre próximo con el objeto de ser utilizada
en los servicios internacionales que corresponda de conformidad
con los tratados y convenios internacionales vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 219 del 6 de febrero de 1.985, determina
que dicha equivalencia debe fijarse mensualmente sobre la base
de la cotización de los Derechos Especiales de Giro (DEG)
del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL del ultimo día hábil
de la primera quincena de cada mes calendario, a razón
de UN (1) DEG igual a TRES COMA CERO SESENTA Y UN (3,061) FRANCOS
ORO.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA informan que el día 15 de agosto de 1.997
esa cotización alcanzó el importe de PESOS UNO CON
TRES MIL QUINIENTOS ONCE DIEZ MILESIMOS ($ 1,3511).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 6°, inciso v), apartado 4), del Decreto
N° 1185 de fecha 22 de junio de 1.990.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- Fíjase en CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS DE PESO ($ 0,44), a partir del 1° de setiembre de
1.997, la equivalencia del franco oro, en moneda argentina, con
el objeto de ser utilizada, en los servicios en el orden internacional
y en el establecimiento de cuentas entre administraciones y empresas
interesadas según convenios internacionales vigentes.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roberto C. Catalán.- Roberto E. Uanini.- Hugo Zothner.-
Antonio S. Name.-- Patricio Feune de Colombi.- Federico N. A.
Luján de la Fuente.- Alberto J. Gabrielli.