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Resolución 1223/93 del 20/10/93


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS



PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA



Resolución N° 1223/93



Bs. As.: 20/10/93



B.O.: 26/10/93



VISTO el Expediente N° 614.940/93 del Registro de la ex -SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO y los Decretos N° 2.586 del 22 de
diciembre de 1992 y N° 991 del 7 de mayo de 1993, y



CONSIDERANDO:



Que mediante los Decretos Nros. 2.586/92 y 991/93 se estableció
el Programa de Fomento y Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Que por el tercer párrafo del artículo 5º del
Decreto N° 991/93 se establece que para los créditos
destinados a financiación de exportación de Bienes
de Capital, el ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente
a DOS (2) puntos porcentuales de la "tasa efectiva anual",
sobre dicha línea operatoria.



Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA solicita que dicha bonificación
sea sobre la tasa de interés nominal anual y no sobre la
efectiva anual.



Que fundamenta su solicitud en las dificultades operativas que
se presentan por aplicación de lo dispuesto en la norma
mencionada, con lo establecido en el régimen de Financiación
de Exportaciones del Banco.



Que, asimismo, dicha solicitud surge de la necesidad de que lo
que se bonifique sea un porcentual de la tasa de la línea
de financiación de exportaciones de bienes de capital,
la que es nominal en lugar de efectivo.



Que las líneas de crédito otorgadas por el Banco,
contemplan tasas nominales del DOCE POR CIENTO (12%) y del TRECE
POR CIENTO (13%) anual para Bienes de Capital y de consumo durables,
respectivamente, y esas condiciones son las que ofrecen los exportadores
argentinos a sus clientes en el exterior.



Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.



Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 991/93.



Por ello,



EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS



RESUELVE:



ARTICULO 1º.- Establécese que, para los préstamos
que otorgue el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para financiar las
exportaciones de Bienes de Capital, artículo 4º, inciso
c) del Decreto N° 991/93, el ESTADO NACIONAL bonificará
el equivalente a DOS (2) puntos porcentuales de la tasa nominal
anual, sobre dicha línea operatoria.



ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -DOMINGO F. CAVALLO.

Administracionius UNLP

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