Secretaría de Industria, Comercio y Minería
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 1233/97
Delégase en la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802 y 24.240 y de sus decretos y demás normas reglamentarias.
Bs. As., 19/11/97.
VISTO el Expediente N° 064-003129/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por las Leyes N° 19.227, 19.511, 20.680, 22.802 y 24.240 y sus respectivas normas reglamentarias, las Resoluciones de la ex - S.I. y C. N° 312 de fecha 22 de octubre de 1.991 y de la ex - S. C. e I. N° 400 de fecha 11 de noviembre de 1.994, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 1° y 2° de la Resolución ex - S.I.C. 312 de fecha 22 de octubre de 1.991 se delegó en la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría, el Juzgamiento en sede administrativa de las infracciones a las Leyes N° 19.227, 19.511, 20.680 y 22.802.
Que por Resolución ex - S.C. e I. N° 400 de fecha 11 de noviembre de 1.994 se delegó en la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley N° 24.240 y su Decreto reglamentario N° 1798 de fecha 13 de octubre de 1.994, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan.
Que por Resolución N° 875 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 31 de julio de 1.997, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de esta Secretaría, fijándose en el Anexo II las funciones correspondientes a las Direcciones que dependen de la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que corresponde, por su parte, autorizar al Director Nacional de Comercio Interior a delegar el despacho del trámite de los sumarios en los Directores de su dependencia y la designación de instructores, con el objeto de agilizar el curso de las actuaciones para descomprimir el caudal de tareas que se acumulan en el despacho del Director Nacional referido, en particular por cuestiones meramente de procedimiento que no implican la resolución definitiva de los casos de su conocimiento.
Que, asimismo, se hace menester determinar la forma en que se proveerá el despacho en las dependencias de la Dirección Nacional de Comercio Interior en caso de ausencia o impedimento de alguno de los Directores de esa dependencia.
Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan los Decretos N° 3/85, 101/85, 212/85, 479/90, 1450/96, artículo 11 de la Ley N° 22.802 y artículo 43 de la Ley N° 24.240.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Delégase en la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, sin perjuicio de la facultad de avocación del suscripto, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes N° 19.227, 19.511, 20.680, 22.802 y 24.240 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan, la certificación de acta poder a los fines de la acreditación de mandato prevista en el artículo 53 de la Ley N° 24.240, y la organización, constitución y contralor de los tribunales arbitrales previstos en el artículo 59 de la Ley N° 24.240.
Art. 2°- El Director Nacional de Comercio Interior podrá, sin perjuicio de su intervención directa en virtud de las facultades delegadas, encomendar a los Directores de su dependencia la instrucción de los sumarios correspondientes, con atribución para firmar las providencias de mero trámite, así como las imputaciones y providencias de prueba y designar instructores sumariantes. Los instructores sumariantes designados para la tramitación de los sumarios, podrán dictar a su vez, providencias de mero trámite, recibir y ordenar el diligenciamiento de pruebas, presidir audiencias y efectuar notificaciones.
Art. 3°- El Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y el Registro Nacional de Infractores a la Ley N° 24.240 funcionarán en el ámbito de la Dirección Nacional de Comercio Interior de esta Secretaría.
Art. 4°- Los señores Directores de DEFENSA DEL CONSUMIDOR y de ACTUACIONES POR INFRACCION y los de LEALTAD COMERCIAL y de ANALISIS DE PRECIOS Y EVALUACION DE MERCADOS dependientes de la Dirección Nacional de Comercio Interior de esta Secretaría, se reemplazarán recíprocamente del modo precedentemente indicado, por Disposición del Director Nacional de Comercio Interior, en la firma del despacho, en caso de ausencia o impedimento de alguno de ellos.
Art. 5°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6°- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Resolución ex - S.I.C. N° 312 de fecha 22 de octubre de 1.991 y la Resolución ex - S.C. e I. N° 400 de fecha 11 de noviembre de 1.994.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.