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Resolución 1235/98 del 22/5/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 1235/98



Determínase la inscripción que deberán
incluir las facturas emitidas por los Internet Provider.



Bs. As., 22/5/98



B.O: 28/5/98



VISTO, los Decretos N° 554/97 y el N° 1279/97 y la Resolución
SC N° 2132/97 y,


CONSIDERANDO:


Que el Gobierno Nacional declaró por el Decreto N°
554/97 de Interés Nacional el acceso a la red mundial Internet
para todos los habitantes de la República, en igualdad
de condiciones sociales y geográficas. Destacando su riqueza,
ventajas y oportunidades destinadas especialmente a las aplicaciones
al desarrollo de actividades científicas y académicas.



Que se ha remarcado en la citada norma, las ventajas de este nuevo
medio de comunicación, como así también se
advirtió de los inconvenientes que puede acarrear la misma.



Que es reconocido en todos los foros científicos y académicos
del mundo la variedad de contenidos que componen la red en la
actualidad. Que este contenido constituye en su gran mayoría un material
único en la historia, por su variedad, de calidad, por
la posibilidad de acceder a documentos otrora destinados a un
público reducido, y que en la actualidad se exponen masivamente
en la misma para su consulta, estudio y discusión.


Que en nuestro País se planteó oportunamente en
la convocatoria a la Primera Audiencia Pública mediante
la Resolución SC N° 2132/97 sobre el tema de los contenidos
y en la norma se dijo que, "el gobierno Nacional pretende
favorecer y acompañar el desarrollo de este sector de las
telecomunicaciones,..."; "...sin interferir en la producción,
creación y/o difusión del material que circula por
INTERNET y en un todo de acuerdo con el marco regulatorio en vigencia".



Que tal temperamento ha sido recogido el año pasado en
el fallo emitido por la Corte Suprema de los Estados Unidos de
Norteamérica, "Reno Attorney General of the Unites
States et. al. V. American Civil Liberties Unions et. al.",
en el cual se han plasmado algunos conceptos los que son oportunos
mencionar al solo efecto de remarcar el tratamiento dado por ese
país en relación con la INTERNET y sus contenidos,
"que no se debería sancionar ninguna ley que abrevie
la libertad de expresión"... También se sostuvo
que "...la red INTERNET puede ser vista como una conversación
mundial sin barreras. Es por ello que el Gobierno no puede a través
de ningún medio interrumpir esa conversación. Como
es la forma más participativa de discursos en masa que se haya
desarrollado, la red INTERNET se merece la mayor protección
ante cualquier intromisión gubernamental."


Que a fines del año pasado el Poder Ejecutivo declaró
comprendida dentro de la garantía constitucional la libertad
de expresión tanto para aquellas referidas expresadas por
la red Internet por el Decreto 1279/97.


Que en la citada norma se estableció en su artículo
1° que, "Declárase que el servicio de INTERNET,
se considera comprendido dentro de la garantía constitucional
que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole
en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás
medios de comunicación social."


Que de forma mayoritaria los contenidos que se encuentran en Internet
son ricos por su variedad, por su calidad, por la posibilidad
multimediática, por sus aplicaciones en el ámbito
de las ciencias, de la educación en todos sus niveles,
de su aprovechamiento en la actividad universitaria, entre otros.



Que la variedad de medios informativos que pueblan la red en la
actualidad lo constituyen en sí mismo un canal de comunicación
y transmisión de la información.


Que como todo medio descentralizado, sin administración
central, sin control, carente de un órgano que lo regule
o planifique su desarrollo, conviven en él, con la riqueza de
la red, materiales inconvenientes para menores de edad y de condenable
calidad y contenido.


Que es obligación del Estado cuidar, proteger y advertir
los peligros de los mismos, en especial para los menores de edad
que pudieran tener acceso a la red sin la conveniente orientación
de personas mayores o familiares.


Que tal cual constituyen las características técnicas
de la red Internet en la actualidad y la vigencia de normas que
resguardan la libertad de expresión para su contenido se
considera conveniente la advertencia a los consumidores finales
del servicio de esta peligrosidad


Que el rol de los padres y educadores en el acompañamiento
de los menores de edad en el aprovechamiento, descubrimiento y
utilización de los beneficios de Internet es insustituible
a la hora de adoptar cualquier tipo de reglamentación,
advertencia, o tecnología existente hasta la actualidad.
Y que el Estado fomentará por sobre todo esta modalidad.



Que ha tomado intervención la Dirección de Jurídicos
de esta Secretaría.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
en el Decreto 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1°-Las facturas emitidas por los Internet
Provider deberán incluir la siguiente inscripción:
"El Estado Nacional no controla ni regula la información
disponible en INTERNET. Se recomienda a los padres ejercer un
razonable control por los contenidos que consumen sus hijos. Es
aconsejable la consulta a su proveedor de servicios de acceso
a fin de obtener el correspondiente asesoramiento sobre programas
de bloqueo de sitios que se consideren inconvenientes."


Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán
Kammerath.

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