Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1236/98
Otórgase una licencia en régimen de competencia
para la prestación de un Servicio de Repetidor Comunitario.
Bs. As., 22/05/98.
B.O.: 28/05/98.
VISTO el Expediente N° 35.230/96, del registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual MEGAHERTZ SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicita licencia para la prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia,
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731, del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N°
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.
Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos
en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- Otórgase la licencia en
régimen de competencia a MEGAHERTZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, para la prestación del SERVICIO DE REPETIDOR
COMUNITARIO.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Germán Kammerath.