Comisión Nacional de Comunicaciones SERVICIOS POSTALES Resolución 1237/97 Mantiénese la inscripción de Aero Moto S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Bs. As., 28/8/97 B.O.: 05/09/97
VISTO el expediente N° 164 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada AERO MOTO
S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el 7 de febrero de 1995, bajo el número
DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (291).
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997).
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1°
inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 55
y manfiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
AERO MOTO S. R. L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90
y normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Declárase que la firma denominada
AERO MOTO S.R.L. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los
requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997)
que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2°-Mantiénese inscripta a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (291).
Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name.- Alberto
J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján de la Fuente.