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Resolución 124/97 del 02/09/97





ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Resolución Nº 124/97

Bs. As., 2/9/97

B.O.: 18/09/97

VISTO el proyecto de Reglamento General de la Pesca Deportiva
Continental Patagónica para la temporada 1997/98, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo ha sido elaborado de común acuerdo entre esta
Administración y las provincias del Neuquén, Río
Negro, Chubut y Santa Cruz, estableciéndose pautas para
el manejo del recurso aplicables a todas las jurisdicciones, generalizando
y simplificando las normas que lo reglamentan.

Que, por otra parte, se ha acordado una división de la
reglamentación en partes diferenciadas, en la cual se incluye
como Parte Cuarta un único listado alfabético de
aquellos ambientes sujetos a restricciones distintas a las contempladas
en los reglamentos generales.

Que tajes modificaciones redundarán en beneficio de los
pescadores, quienes contarán con una normativa de más
fácil comprensión y mayor claridad.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas
por el artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Aprobar el Reglamento General de Pesca
Deportiva Continental Patagónica para la temporada 1997/98
(Partes Primera, Segunda y Tercera), el cual, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º-Aprobar el listado alfabético de
ambientes sujetos a restricciones distintas a las contempladas
en el Reglamento General, correspondiente a los Parques y Reservas
Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Los Alerces, Lago Puelo,
Los Glaciares y Tierra del Fuego, comprendido en la Parte Cuarta
del mencionado Reglamento y que, como Anexo II, forma parte integrante
de la presente.

ARTICULO 3º-Por la Dirección de Administración
se gestionará la publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA NACION, de la documentación aprobada en los artículos
precedentes.

ARTICULO 4º-Regístrese, dése al Boletín
Informativo. Comuníquese a las Intendencias de los Parques
Nacionales citados en el artículo 2º de la presente
y a la Delegación Regional Patagónica. Tome intervención
la Dirección de Administración, a los efectos de
cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior. Tomen
conocimiento la Unidad de Auditoria interna, la Dirección
Nacional de Conservación de Areas Protegidas y las Direcciones
de Coordinación Operativa y de Asuntos Jurídicos.-Dr.
FELIPE C. LARIVIERE, Presidente del Directorio.-FERNANDO ARDURA,
Vice Presidente del Directorio.-Dr. HORACIO JOSE GUARDADO, Vocal
del Directorio.-Dr. JORGE ALBERTO FONSECA, Vocal del Directorio.-Dr.
ANGEL C. PACHECO SANTAMARINA, Vocal del Directorio.-Dr. ARMANDO
BLASCO, Vocal del Directorio.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital
Federal).

e. 18/9 Nº 199.357v. 18/9/97

Administracionius UNLP

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