Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 124/98
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por la firma "Taller Metalúrgico Rocchetti de Jorge
Jesús Rocchetti".
Bs. As., 4/3/98
B.O.: 20/05/98
VISTO el expediente N° 060-015087/96, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"TALLER METALURGICO ROCCHETTI de JORGE JESUS ROCCHEITI",
con domicilio en Hipólito Yrigoyen 815, Laguna Larga, Provincia
de Córdoba, solicita la aprobación de un Plan de
Intercambio Compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista
independiente de la industria automotriz, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la
Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1997.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6° y 14 del Decreto N° 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1° de la Resolución
ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de
abril de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "TALLER METALURGICO ROCCHETTI
de JORGE JESUS ROCCHETTI" con domicilio en Hipólito
Yrigoyen 815, Laguna Larga, Provincia de Córdoba, con las
condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S. P. N° 060-015087/96.
Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "TALLER METALURGICO ROCCHETTI
de JORGE JESUS ROCCHETTI", constituye domicilio especial
en Avda. Santa Fe 1126, Departamento 1018, Capital Federal, donde
serán válidas todas las notificaciones judiciales
o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para
el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de
la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4°-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5°-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6°-Notifíquese a la interesada.
Art.7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 124
Expediente N° 060-015087/96
Empresa: TALLER METALURGICO ROCCHETTI
Productos a Exportar:
POSICION NCM | DESCRIPCION |
8413.30.90 | Bombas de agua para vehículos |
8413.91.00 | Partes y piezas de bombas de agua |
Productos a Importar
POSICION NCM | DESCRIPCION |
8413.30.90 | Bombas de agua para vehículos |
8413.91.00 | Partes y piezas de bombas de agua |
8485.90.00 | Sellos mecánicos para bombas de agua |
8482.10.10 | Rodamiento radial |
8482.80.00 | Rodamiento combinado |
8413.30.10 | Bombas de combustible para vehículos |
8512.30.90 | Bocinas eléctricos para vehículos |