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Resolución 1246/97 del 20/11/97




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR



Resolución 1246/97



Consulta pública de solicitudes de modificación
de alícuotas. Presentación de interesados.



Bs. As., 20/11/97



B.O: 24/11/97



VISTO el Expediente N° 061-009169/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 329 de fecha
23 de octubre de 1996 la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
queda facultada para comunicar mediante consulta pública
las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así
también aquellas presentadas por los restantes Estados
Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité
Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación
de Mercaderías".


Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR,
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se hallan
registradas solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores
industriales involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 329/96.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 329/96.



Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1°-Se lleva a conocimiento público
que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría
las siguientes solicitudes de modificación de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la planilla
que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.



Art. 2º-Los interesados en manifestarse sobre las
referidas solicitudes de modificación de las alícuotas,
deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción
de alícuota, se adjuntará a la nota el formulario,
completado en forma integra, compuesto por DOS (2) planillas que
como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.



Art. 3º-La documentación a que alude el Artículo
2° se presentará ante el Area de Nomenclatura y Aranceles,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sita en
Av. Julio A. Roca 651, Piso 6°, Sector I, haciendo referencia
a la presente Resolución, en un plazo no mayor de TREINTA
(30) días corridos a contar desde el día siguiente
al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.



En los casos en que en el Anexo I se señale la existencia
de mayor información sobre un determinado producto, el
plazo indicado precedentemente, se extenderá automáticamente
QUINCE (15) días corridos más, a fin de que los
interesados tomen conocimiento de la misma en el Area mencionada.



Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda,
y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas
efectuadas por la presente resolución, se interpretará
que no existe oposición a la solicitud comunicada.


Art. 4°-En caso de considerarse necesario, esta Secretaría
podrá solicitar información adicional a la aportada
por la entidad manifestante.


Art. 5°-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.


Art.6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.


ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 1246/97















N.C.M.DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
CARACTERISTICAS TECNICAS A.E. C. SOLICI.%SOLICITANTE
OBSERV.
8542.13.21Memorias excepto las de acceso aleatorio (RAM "Random Access Memory"), estáticas, con tiempo de acceso superior a 25 ns.
.0
BRASILA.E.C. actual: 8%
8542.13.91Memorias excepto las de acceso aleatorio (RAM "Random Access Memory"), estáticas, con tiempo de acceso superior a 25 ns.
.0
BRASILA.E.C. actual: 8%
8542.19.21Memorias excepto las de acceso aleatorio (RAM "Random Access Memory"), estáticas, con tiempo de acceso superior a 25 ns.
.0
BRASILA.E.C. actual: 8%
8542.19.91Memorias excepto las de acceso aleatorio (RAM "Random Access Memory"), estáticas, con tiempo de acceso superior a 25 ns.
.0
BRASILA.E.C. actual: 8%
8542.40.10Circuitos integrados híbridos, con frecuencia de operación superior o igual a 800 Mhz.
.0
BRASILA.E.C. actual: 12%
8517.50.41Multiplexodores por división de tiempo, numéricos (digitales), sincrónicos con velocidad de transmisión superior o igual a 155 Mbits/s
.16
BRASILA.E.C. actual: 2 %. Existe mayor información.
8110.00.10Antimonio en bruto
.2
BRASILA.E.C. actual: 6 %. Existe mayor información.
2935.00.94Nimesulida .2
BRASILA.E.C. actual: 14 %. Existe mayor información.
2933.69.91Ametrina.
2BRASIL
A.E.C. actual: 14 %. Existe mayor información.



ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 1246/97


1) Datos sobre la empresa o entidad de clase


1.1-Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2-Dirección:

1.3-Teléfono:

1.4-Fax:


2) Datos sobre el producto


2.1-Nombre Técnico:

2.2-Posición Arancelaria N.C.M.:

2.3-A.E.C.:

2.4-Fecha de Inicio de la producción:


3) Datos de producción y ventas


3.1-Producción (últimos 3 años)







AÑOVALOR DE LA PRODUCCION (U$S)
CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
..
.
..
.
..
.



3.2-Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)







AÑOVALOR DE LAS VENTAS (U$S)
CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
..
.
..
.
..
.



3.3-Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)







AÑOVALOR DE LAS VENTAS (U$S)
CANTIDAD VENDIDA (UNID. DE MEDIDA)
PAIS
..
..
..
..
..
..



3.4-Nombre y Direcciones de los Principales Clientes







NOMBRE DEL CLIENTEDIRECCION DEL CLIENTE
..
..
..



3.5-Presentar literatura técnica: catálogos, planos,
análisis químicos o físicos, referencias
bibliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder.



4) Otras informaciones relevantes.





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