Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1246/98
Establécese que podrán otorgarse permisos para
la prestación del servicio de acceso a Internet a diversas
instituciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales,
cuando dicha prestación se realice sin fines de lucro.
Bs. As., 22/5/98
B.O: 28/05/98
VISTO el Expediente N° 5690/98 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N° 554/97, se declaró
de interés nacional el acceso a la red mundial INTERNET
para todos los habitantes del territorio nacional en igualdad
de condiciones sociales y geográficas.
Que el precitado Decreto, en su artículo 3°, inciso
d), faculta a esta Secretaría a: "... tomar las siguientes
medidas de política: Fomentar el uso de INTERNET como soporte
de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas
y relativas a la provisión de servicios de salud."
Que, convocada la primera Audiencia Pública sobre INTERNET,
distintos representantes de sectores educativos, sociales y culturales
remarcaron la importancia de la igualdad de acceso a la red mundial,
para su aprovechamiento en materia comunitaria.
Que, por otro lado, es del caso recordar que, de los considerandos
de la Resolución S.C. Nº 613/98, surge que: "..con
relación a las Redes RIU, INET, Red McyE, y RETINA, no
tratándose de licenciatarias de servicio de valor agregado
comerciales, se tomarán otro tipo de medidas...".
Que, ello pone de manifiesto que la Autoridad Regulatoria ha previsto
brindar un tratamiento diferencial a aquellas instituciones u
organismos públicos y/o privados, que tengan por finalidad
la prestación del servicio de acceso a INTERNET, sin fines
comerciales.
Que, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, al igual que todo el obrar
estatal, debe propender a la consecución del interés
público y, en este entendimiento, la prestación
del servicio de acceso a INTERNET con fines comunitarios, resulta
acorde con el interés público perseguido.
Que, en este sentido, resulta altamente positivo dictar una reglamentación
que propicie el otorgamiento de permisos para la prestación
del servicio de acceso a INTERNET, sin fines de lucro, y con la
exclusiva finalidad de prestar el señalado servicio con
fines meramente comunitarios.
Que, a este respecto, recuérdese que prestigiosa doctrina
ha dicho que la autorización es el acto administrativo
en cuya virtud un Organismo administrativo, o una persona particular,
pueden quedar facultados: a) para emitir un acto jurídico;
b) para desplegar cierta actividad o comportamiento", siendo
utilizada para ejercer ciertas actividades que resultan de interés
público (MARIENHOFF, Miguel S. "Tratado de Derecho
Administrativo", Bs. As., Abeledo Perrot, 1995, quinta edición
actualizada. Tomo I, pág. 657/659).
Que, por otro lado y siguiendo las aguas del referido autor, cabe
señalar que: "Es indispensable distinguir la "autorización"
que, en la Administración Pública, se dicte como
medida de control por el órgano controlante respecto del
órgano controlado, de la autorización que sólo implica
un permiso de policía otorgado a un particular en beneficio
exclusivo del mismo (...) Resulta evidente que este tipo de autorizaciones
es revocable cuando el interés público así
lo requiere (revocación por razones de "oportunidad",
mérito o conveniencia..." (MARIENHOFF, Miguel S.,
ob. en. pág. 664).
Que, refiriéndose a los permisos de uso de los bienes de
dominio público, Marienhoff expresa que: "... de la
distinción entre "concesión de uso y "permiso
de uso" surge la esencial diferencia en la naturaleza de
la prerrogativa que de estas figuras deriva para su titular: derecho
perfecto (derecho público subjetivo) en la concesión;
simple situación precaria (derecho imperfecto) en el permiso..."
(MARIENHOFF, Miguel S.. "Permiso especial de uso de bienes
del dominio público. Régimen jurídico de
la precariedad": Bs. As., Abeledo-Perrot, 1996, pág.
20).
Que, asimismo, dicho autor además sostiene que-como obvia
consecuencia del carácter precario del permiso-este puede
ser revocado en cualquier momento por la Administración
Pública, cuando esta invoque para ello una justa causa
o una razón atendible, revocación que no apareja
derecho a resarcimiento (MARIENHOFF, Miguel S., ob. cit. "Permiso...",
pág. 20).
Que, siendo ello así, los permisos que se otorguen para
la prestación del servicio de acceso a INTERNET con fines
comunitarios, podrán ser revocados por la Autoridad Regulatoria
cuando dicha prestación desvirtúe la finalidad de
interés público que ha dado origen al dictado de
la presente, sin derecho a resarcimiento alguno.
Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Jurídicos
y Normas Regulatorias del organismo de origen.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96, así como por
el Decreto N° 554/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Establécese que podrán
otorgarse permisos para la prestación del servicio de acceso
a INTERNET a instituciones culturales, académicas, científicas,
sociales, asociaciones civiles, organismos gubernamentales y no
gubernamentales, cuando dicha prestación se realice sin
fines de lucro.
Art. 2°-Dichos permisos sólo se otorgarán
en aquellos casos en los cuales los solicitantes acrediten fehacientemente
el fin comunitario de la prestación del servicio en trato.
Art. 3º-Prohíbese a los beneficiarios de los
permisos la venta y/o cualquier otro tipo de comercialización
de los servicios de acceso a INTERNET. En caso de constatarse
que dichos permisos se utilizan para prestar servicios a terceros
a título oneroso, los permisos caducarán de pleno
derecho, sin resarcimiento alguno.
Art. 4°-Facúltase al Señor Presidente
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a dictar las normas
de procedimiento que fuesen necesarias para la consecución
de lo dispuesto en la presente.
Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese.-Germán Kammerath.