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Resolución 1247/97 del 20/11/97




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



PROMOCION INDUSTRIAL



Resolución 1247/97



Declárase a la firma Foxman Fueguina S.A. comprendida
en el Régimen de Sustitución de productos instituido
por el Decreto N° 479/95 en el marco de la Ley N° 19.640
y normas complementarias, para la sustitución de televisores
monocromáticos por videocámaras.



Bs. As., 20/11/97



B.O.: 24/11/97



VISTO el Expediente N° 060-002288/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
FOXMAN FUEGUINA S.A., solicita acogerse al Régimen de Sustitución
de Productos instituido por el Decreto N° 479 del 4 de abril
de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº
1139 del 1° de setiembre de 1988, N° 1345 del 29 de
setiembre de 1988. Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº
522 del 22 de setiembre del995, Nº 615 del 7 de julio de
1997 y demás - normas reglamentarias, modificatorias y
complementarias de aquellas, para la sustitución de televisores
monocromáticos por videocámaras en su planta industrial
instalada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
y


CONSIDERANDO:


Que la firma FOXMAN FUEGUINA S.A. es beneficiaria del Régimen
de la Ley Nº 19.640 a naves de las Resoluciones Nº 23
del 12 de enero de 1988 y Nº 496 del 6 de junio de 1989,
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del Gobierno del ex-Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, para la fabricación de televisores
monocromáticos, en los términos del artículo
1 ° y el anexo I del Decreto Nº 479/95.


Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos
en el marco del Decreto N° 479/95, en el que plantea reemplazar
la producción de televisores monocromáticos por
la de videocámaras.


Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos
fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente
vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación
aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del
año 2013.


Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente
respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma
permite la necesaria actualización de los productos que
se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo
en la provincia.


Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación
creada por la Resolución ex-S.I. Nº 141 del 14 de
junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada
en el marco del Decreto N° 479/95.


Que del respectivo informe técnico surge que el producto
para cuya fabricación se solicita autorización pertenece
a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme
de las Naciones Unidas - C.I.U.U. y responde a procesos de fabricación
equivalentes al del producto incluido en el proyecto originalmente
aprobado.


Que la fabricación de los mencionados productos no afectara
la participación en el mercado por parte de la producción
nacional continental ajustándose el proyecto a los términos
de lo dispuesto al respecto en el artículo 2° del
Decreto N° 479/95, teniendo en cuenta la producción
proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto
y la capacidad máxima de producción sujeta a los
beneficios del régimen que por este mismo acto se establece.



Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un
extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín
Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en
el país, no habiéndose formulado oposiciones al
emprendimiento.


Que la firma FOXMAN FUEGUINA S.A. manifiesta no tener iniciados
ningún tipo de reclamo Administrativo y/o Judicial contra
el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial y renuncia en forma
expresa a cualquier reclamo futuro, referente a cuestiones vinculadas
al Régimen Promocional.


Que las exportaciones que se realicen de los nuevos productos
fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución,
en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas por la
empresa productora, titular de dichos beneficios.


Que ha tomado Intervención la Dirección Nacional
de Incentivos Promociónales de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
TRIBUTARIA.


Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente
viable.


Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
por el artículo 8° del Decreto N° 479/95.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1°-Declárase a la firma FOXMAN
FUEGUINA S.A. con domicilio especial en Eva Perón 7455,
Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución
de productos instituido por el Decreto N° 479/95 en el marco
de la Ley N° 19.640, los Decretos N° 1139 del 1°
de setiembre de 1988, N° 1345 del 29 de setiembre de 1988,
N° 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre
de 1995, N° 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas
reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas,
para la sustitución de televisores monocromáticos
por videocámaras en su planta industrial localizada en
la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una inversión
total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).


Art. 2º-La capacidad máxima de producción
del proyecto se fija en DIECIOCHO MIL TRESCIENTAS (18.300) cámaras
de video/año sobre la base del equipamiento informado,
en UN (1) turno de NUEVE (9) horas, durante DOSCIENTOS CUARENTA
(240) días por año.


Art. 3°-La beneficiaria se obliga a mantener un volumen
mínimo de producción de videocámaras, a partir
de la vigencia de la presente resolución, de acuerdo al
siguiente detalle:









AÑO
Videocámaras

(en unidades)
10.000
18.000
3° y sig.18.000



Art. 4°-La citada firma deberá incorporar a
su planta de personal un mínimo de SEIS (6) personas que
sumadas a las SESENTA Y SIETE (67) existentes hacen un total de
SETENTA Y TRES (73) personas ocupadas en relación de dependencia
y con carácter permanente, nivel a que se habla arribado
en enero de 1994.


Art. 5º-Las exportaciones de los bienes fabricados
de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente
resolución, deberán ser efectuadas por la empresa
beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
4° del Decreto N° 479/95.


Art. 6°-El incumplimiento de los compromisos asumidos
por la firma en el marco del Régimen de Sustitución
de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas por los artículos 7° y 11 del Decreto N°
479/95.


Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Alieto
A. Guadagni.

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