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Resolución 1247/97 del 30/10/97





Ministerio de Economía r Obras r Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1247/97

Fíjase un término de vigencia a la Resolución
Nº 308/96 y su aclaratoria 349/97, por las que se aplicaron
derechos antidumping definitivos a la importación de cable
desnudo de aluminio o aleación de aluminio con o sin alma
de acero originario de las "Repúblicas de Venezuela
y Federativa del Brasil.


Bs. As., 30/10/97

B.O.: 05/11/97

VISTO el Expediente Nº 617.131/93 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 308 del 21 de febrero de 1996, publicada
en el Boletín Oficial del 27 de febrero de 1996, y Resolución
aclaratoria del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 349 del 21 de marzo de 1997, publicada en el Boletín
Oficial del 26 de marzo de 1997, se aplicaron derechos antidumping
definitivos a las operaciones de exportación de cable desnudo
de aluminio o aleación de aluminio con o sin alma de acero
originario de la REPUBLICA DE VENEZUELA y de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, que se despacha a plaza por las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7614.10.10
y 7614.90.10 (ex-Nomenclatura de Comercio Exterior N.C.E. 7614.10.000
y 7614.90.000).

Que en las Resoluciones citadas en el considerando inmediato anterior
no fue dispuesto el plazo de duración de la medida oportunamente
resuelta.

Que al momento de la presentación realizada por la firma
peticionante se encontraba vigente la Ley Nº 24.176 aplicándose
la misma al caso particular.

Que en virtud de lo expuesto "ut supra" no resulta aplicable
al caso lo dispuesto por el artículo 721 de la Ley Nº
22.415.

Que en consecuencia la omisión de un plazo de duración
específicamente determinado, hace presuponer que la medida
adoptada tiene vigencia por tiempo indeterminado, generándose
una situación distinta a la que históricamente tuvo
lugar en nuestro país durante la vigencia de la Ley Nº
22.415, que limitaba expresamente el término por el cual
se podían imponer derechos antidumping a futuro.

Que por consiguiente. resulta necesario fijar un término
de vigencia a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 14º 308/96 y su aclaratoria
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 349/97, a fin de brindar seguridad jurídica
a los distintos sectores afectados por la medida allí adoptada.

Que conforme a la normativa aprobada por la Ley Nº 24.176
los derechos antidumping sólo permanecerán en vigor
durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar
el dumping y el daño que este causa a la actividad productiva
nacional, quedando facultado el MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación
de la ley citada, para decidir, analizando las circunstancias
de cada caso, el término por el que deben mantenerse tales
derechos.

Que si bien la Ley Nº 24.176 no se encontraba reglamentada
al momento del inicio de la investigación, con posterioridad
se dictó el Decreto Nº 2121 de fecha 30 de noviembre
de 1994, publicado en el Boletín Oficial del 5 de diciembre
del mismo año.

Que según lo dispuesto en el artículo 74 del referido
Decreto Nº 2121 /94, los derechos antidumping tendrán
una vigencia máxima de CINCO (5) años.

Que la DELEGACION III de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS opin6 en
su Dictamen Nº 354 del 4 marzo de 1996, que si la Autoridad
de Aplicación lo considera conveniente puede fijar un plazo
de vigencia que no podrá exceder de CINCO (5) años.

Que podrá establecerse el plazo máximo de vigencia
previsto en el citado Decreto en la medida que el mismo resulte
necesario para contrarrestar el perjuicio a la industria nacional
causado por las operaciones de dumping que fueron objeto de la
investigación.

Que en el caso particular, estarían dadas las condiciones
para fijar un plazo de CINCO (5) años de vigencia para
la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 308 del 21 de febrero de 1996, y su aclaratoria,
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 349 del 21 de marzo de 1997, en virtud de la
magnitud del daño sufrido por la actividad productiva nacional,
el cual fuera acreditado durante la - investigación y tal
surge de los informes técnicos obrantes en las actuaciones
citadas en el VISTO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención
opinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3º de la Ley 24.176.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Fíjase para la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
303 del 21 de febrero de 1996, publicada en el Boletín
Oficial del 27 de febrero de 1996, por la que se aplicaron derechos
antidumping definitivos a la importación de cable desnudo
de aluminio o aleación de aluminio con o sin alma de acero
originario de la REPUBLICA DE VENEZUELA y de la REPUBUCA FEDERATIVA
DEL BRASIL, que se despacha a plaza por las posiciones de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR N.C.M. 7614.10.10 y 7614.90.10 (ex-Nomenclatura
de Comercio Exterior N.C.E. 7614.10.000 y 7614.90.000), y su aclaratoria,
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 349 del 21 de marzo de 1997, un plazo de vigencia
de CINCO (5) años contados a partir del día siguiente
de la publicación en el Boletín Oficial de la primera
de las Resoluciones mencionadas.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Roque B. Fernández.

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