Instituto Nacional de Obras Sociales OBRAS SOCIALES Resolución 125/97 Dase de baja a la Obra Social Artes Gráficas de Santa
Fe en el Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro
de Salud. Bs. As., 15/8/97 B.O: 22/8/97
VISTOS: Las Actuaciones Nº 34.274/95 ANSSAL, Nº 36.873/96
ANSSAL, y Nº 33.217/94 ANSSAL y
CONSIDERANDO:
Que la OBRA SOCIAL ARTES GRAFICAS DE SANTA FE - (RNOS 1-0140)
padece graves deficiencias de autofinanciamiento, habiendo sido
observada en los aspectos administrativos, contables y de cumplimiento
normativo;
Que puesta en conocimiento de dichas falencias mediante Acta labrada
ante esta Unidad de Control y Coordinación, los Señores
Agustín R. SARLA y Manuel ESPECHE, solicitan por nota fechada
el 17 de junio de 1997, el inicio del proceso liquidatorio de
la OBRA SOCIAL ARTES GRAFICAS DE SANTA FE y el traspaso de los
afiliados y fondos correspondientes a esta entidad, a la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTA (OSPI), proponiéndose los
nombrados como liquidadores del Agente a lo cual no se opone reparo;
Que habiendo registrado la entidad su Estatuto, corresponde que
ajusten su actuar a lo allí dispuesto y a lo establecido
por Resolución 2316/96-0056/96 INOS-ANSSAL.
Por ello, en virtud de lo normado por las leyes 23.660 y 23.661
y los Decretos 784/ 93 y 785/93 del Poder Ejecutivo Nacional.
EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1º-Dar de baja en el Registro Nacional
de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la OBRA SOCIAL
ARTES GRAFICAS DE SANTA FE (RNOS 1-0140).
Art. 2º-Transfiéranse los beneficiarios de
la OBRA SOCIAL ARTES GRAFICAS DE SANTA FE (RNOS 1-0140) a la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTA (RNOS 1-0970) quien tendrá
a su cargo la obligación de brindarle las prestaciones
médico asistenciales y será la legítima recipendaria
de los aportes y contribuciones de Ley, de este universo de beneficiarios
que se le trasladan.
Art. 3º-Desígnanse como integrantes de la Comisión
liquidadora a los Señores Agustín SARLA y Manuel
ESPECHE, quienes deberán ajustar su cometido a los términos
del Estatuto de la Entidad y lo establecido por la Resolución
2316/96 - 0056/96 ANSSAL-INOS.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese, a D.G.I.,
ANSeS, a las obras sociales precitadas, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido,
vuelva a la Unidad de Control y Coordinación.-José
L. Lingeri.