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Resolución 126/97 del 10/11/97




MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL



INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS



Resolución N° 126/97



Bs. As., 10/ 11/97



B.O.: 14/11/97



VISTO:


Los Decretos del P.E.N. Nros. 587/95, 240/96, 915/96 y 1629/96
y la necesidad de cumplimentar el proceso de cancelación
de pasivos del Organismo en la medida de los recursos disponibles.



Y CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 1629/96 dispuso la transformación
del Instituto de Servicios Sociales Bancarios y la creación
de una nueva Obra Social, a la que fueron transferidos la totalidad
de sus afiliados y beneficiarios, subsistiendo en la actualidad
en su carácter de ex agente del Seguro Nacional de Salud
y a los fines señalados específicamente en el decreto
citado.


Que el Sr. Interventor en cumplimiento de la normativa expresa
señalada y en el plazo indicado, debe dar finiquito a su
gestión y presentar ante la Sindicatura de la Institución
las rendiciones de cuentas, presupuestos ejecutados e informes
del estado de realización del proceso de percepción
y/o realización de activos y cancelación de pasivos,
así como un informe del estado de las tramitaciones judiciales,
extrajudiciales y lo compensaciones en todas las acciones judiciales
y/o reclamaciones extrajudiciales en las que el Instituto de Servicios
Sociales Bancarios fuere actor, demandado o tercero citado.


Que en función de la transformación operada, se
debe determinar con precisión aquellas deudas que debe
asumir el ente, lo que hace Imperioso generar un procedimiento
de verificación de créditos de los acreedores de
la Institución por el período 1 de julio de 1996
al 28 de febrero de 1997, a fin de que junto con el anterior proceso
de determinación de deudas al 30 de junio de 1996, permitan
un adecuado cierre final de cuentas.


Que el art. 11° del Decreto citado arriba, expresamente faculta
al Sr. Interventor a adoptar las decisiones operativas que sea
menester para el cumplimiento del mismo, contemplando el interés
común de los eventuales acreedores.


Que puesto en marcha el procedimiento de verificación,
se hace necesario arbitrar un procedimiento de negociación
de los pasivos cuya verificación resultare aconsejada y
sobre dichos montos.


Que corresponde dar al decisorio que se arribe, la más
amplia difusión.


Que es propio de los procedimientos que se arbitran, imponer un
plazo perentorio en el tiempo.


Que a los fines de concretar el proceso que se impone resulta
necesario realizar las contrataciones que permitan su ejecución.



Por ello,


EL SEÑOR INTERVENTOR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES
BANCARIOS

RESUELVE:


ARTICULO 1°-Convocar a todos los acreedores del Instituto
de Servicios Sociales Bancarios a verificar los créditos
que tuvieren contra el mismo y que correspondan al período
1° de julio de 1996 al 28 de febrero de 1997.


ARTICULO 2º -Fijar como plazo máximo y perentorio
para la verificación, treinta (30) días corridos,
a contar a partir de la última publicación de la
presente Resolución.


ARTICULO 3°-Disponer que las presentaciones a verificación
deberán formalizarse por ante la Consultora SUAREZ Y MENENDEZ,
sita en la calle Esmeralda N° 1072/80, piso 7°, Capital
Federal, de lunes a viernes en el horario de 14 a 18 horas.


ARTICULO 4°-Disponer que la petición de verificación
deberá hacerse por escrito, conteniendo la información
y acompañando la documentación que a continuación
se detalla:


a) Nombre completo o razón social del peticionante.


b) Acreditación de personería. Las personas físicas
mediante fotocopia del documento de identidad. Las personas jurídicas
presentando estatutos o contrato social, según el tipo
de sociedad, debidamente inscripto ante el organismo de control,
como así también de las actas o instrumentos donde
conste la designación de las autoridades o poder en su
caso.


c) Domicilio real del acreedor y domicilio constituido en la Capital
Federal a los efectos de la presentación.


d) Indicar la causa que dio origen al crédito que se reclama,
acompañando toda la documentación respaldatoria
del mismo, teniendo en consideración que el mismo debió
generarse en el período 1° de julio de 1996 al 28
de febrero de 1997, por separado.


e) Monto total del reclamo, discriminando capital e intereses
devengados y deuda correspondiente al período 1° de
julio de 1996ai31 de diciembre de 1996 y la perteneciente al período
1°de enero de 1997 al 28 de febrero de 1997.


f) Indicación de garantías constituidas, de corresponder.
como afectación del crédito.


g) Detalle de toda la documentación que se acompaña
como prueba de la existencia del crédito y de las garantías
invocadas. La misma podrá consistir en: contratos, facturas,
notas de pedido, solicitud de servicio, resumen de cuenta, pagaré,
remito, etc.


h) Que todas aquellas presentaciones que emanen de Personas Jurídicas,
Comerciantes Matriculados y/u Organismos Públicos Nacionales,
Provinciales o Municipales, deberán presentarse con certificación
contable de correspondencia; en estos casos, también deberán
acreditar la no existencia de deudas impositivas.


i) Declaración jurada de no haber percibido el reclamo
por otro medio, no haber cesión del crédito y no
existir acción judicial iniciada.


ARTICULO 5°-Disponer que las dependencias competentes
del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, deberán
proveer al ente verificador, la identificación y registración
de deudas conocidas con certeza y celeridad, en informes que permitan
discernir la admisibilidad total o parcial o inadmisibilidad de
las mismas. Solicitar a la Obra Social Bancaria Argentina (O.S.B.A.)
la información que obre en su poder como continuadora del
Instituto de Servicios Sociales Bancarios, con respecto a las
solicitudes de verificación que se reciban, en tiempo útil
para el cumplimiento de la presente resolución.


ARTICULO 6° -El ente verificador deberá requerir
de la Gerencia de Asistencia Jurídica del Instituto de
Servicios Sociales Bancarios, para que esta informe si el reclamante
no percibió el crédito por vía judicial.



ARTICULO 7°-El ente verificador producirá un
informe individual respecto de cada acreedor presentado, recomendando
su verificación total o parcial o rechazando su admisibilidad
por el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, dentro de los
sesenta (60) días de vencido el término del artículo
20) de la presente Resolución.


ARTICULO 8°-Disponer que el Instituto de Servicios
Sociales Bancarios (I.S.S.B.) informará al pretensor, el
resultado individual del proceso de verificación.


ARTICULO 9° -Disponer que los acreedores cuyos créditos
hayan sido declarados admisibles en el proceso de verificación
y a los efectos de tramitar la eventual percepción de los
mismos, deberán constituirse por ante el Estudio Jurídico
Sajón, sito en la calle Lavalle N° 1334 piso 2°
de Capital Federal. La eventual aprobación y/o rechazo
de las propuestas de acuerdo que se formularen, serán elevadas
a la consideración de la Intervención del I.S.S.B.
y sujetas a su expresa decisión.


ARTICULO 10°-Publicar por cinco (5) días en
el Boletín Oficial (Avisos Oficiales) y en los diarios
La Nación y Clarín, una síntesis de la convocatoria
que se aprueba por la presente Resolución.


ARTICULO 11°-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y Archívase.-Dr. VICTOR A. ALDERETE - Interventor I.S.S.B.



e. 14/ 11 Nº 207.446 v. 20/11/97

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