Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución 1265/97 Modificanse, el Régimen de Adecuación al Arancel
Externo Común y el de Adecuación Final a la Unión
Aduanera, establecidos en el Decreto Nº 998/95. Bs. As., 7/11/97 B.O: 11/11/97
VISTO, el Expediente Nº 060-001984/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1º de enero de 1995 se ha constituido el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado
la necesidad por parte de los Estados Contratantes de implementar
regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo
a la plena concreción de la Unión Aduanera.
Que dentro de las posiciones arancelarias de la nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) involucradas en los Regímenes de
Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III del
Decreto Nº 998/95) y de Adecuación Final a la Unión
Aduanera (Anexo IV del Decreto Nº 998/95) se han identificado
mercaderías que no pueden ser provistas por la oferta local.
Que en consecuencia, se hace necesario exceptuar del tratamiento
establecido por los regímenes mencionados a estos bienes
comprendidos en posiciones arancelarias que se encuentran en los
Anexos III y IV del Decreto Nº 998/95.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado
intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios
- t.o. 1992 - y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974,
101 de fecha 16 de enero de 1985 y 2275 del 23 de diciembre de
1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Sustitúyese en el Régimen
de Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III
del Decreto Nº 998/95), el texto de la referencia (III-21),
por el que se indica:
(III-21) No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación
al Arancel Externo Común (A.E.C.) para el ítem N.C.M.
7210.69.00, las mercaderías: "Por inmersión
tipo I según Norma IRAM IAS U 500-13, de espesor superior
o igual a 0,50 mm, para la fabricación de sistemas de escape
para automotores". Esto implica que para estas mercaderías
corresponde la aplicación del AE.C. (12 %).
Art. 2º-Sustitúyese en el Régimen de
Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del
Decreto Nº 998/95), el texto de la referencia (IV-29), por
el que se indica:
(IV-29) No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación,
para el ítem N.C.M. 7210.69.00, las mercaderías:
"Por inmersión tipo I según Norma IRAM IAS
U 500-13, de espesor superior o igual a 0.50 mm. para la fabricación
de sistemas de escape para automotores".
Art. 3º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.