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Resolucion 127/98 del 11/03/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



SANIDAD VEGETAL



Resolución 127/98



Prohíbese el uso de productos formulados a base del
principio activo Metamidofos en frutales de pepita en todo el
territorio de la República Argentina. Modificación
de la Resolución N° 20/95 ex -SAGP.



Bs.As., 11/3/98



B.O.: 17/03/98



VISTO el expediente N° 5469/97 del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo establecido
en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418, la Resolución
N° 20 del 14 de julio de 1995 del Registro de la ex -SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y


CONSIDERANDO:


Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ha tomado conocimiento que se han producido detecciones de residuos
de la sustancia activa METAMIDOFOS en jugos de frutales de pepita.



Que los niveles determinados de residuos de METAMIDOFOS en jugos
son la consecuencia a la concentración en el proceso de
producción de los residuos de METAMIDOFOS en fruta.


Que la presencia de estos residuos ponen en riesgo las exportaciones
argentinas de jugo a países donde no están establecidos
limites máximos de residuos de METAMIDOFOS en ese tipo
de productos.


Que los productos formulados a base de METAMIDOFOS no forman parte
de las recomendaciones técnicas del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA para el control de plagas de frutales
de pepita por existir mejores alternativas de uso.


Que en razón de lo expuesto, es necesario prohibir explícitamente
el uso de productos formulados a partir del principio activo METAMIDOFOS
en frutales de pepitas.


Que la Ley N° 18.073, su modificatoria N° 18.976 y la
Ley N° 20.418 facultan al organismo de aplicación
a modificar y fijar las tolerancias y limites de residuos de plaguicidas
establecidos en productos y subproductos agropecuarios y a determinar
normas para el uso.


Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre
de 1996.


Por ello;


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION



RESUELVE:


Artículo 1°-Prohibir el uso de productos formulados
a base del principio activo METAMIDOFDS en frutales de pepita
en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.


Art. 2°-Los titulares de registros de productos alcanzados
por esta resolución, deberán proceder a la correspondiente
adecuación de los rótulos o marbetes, haciendo constar
en los mismos la leyenda "PROHIBIDO SU USO EN FRUTALES DE
PEPITA" dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos
a partir de la publicación de la presente resolución.



Art. 3°-Las empresas deberán presentar con
carácter de declaración, jurada los stocks de rótulos
o marbetes en existencia, dentro de los TREINTA (30) días
corridos a partir de la publicación de la presente resolución,
sin perjuicio de colocar, en forma inmediata, obleas haciendo
constar la prohibición en los productos que estuvieren
ya envasados y disponibles a la venta.


Art. 4°-Sustitúyese la tolerancia para frutales
de pepita establecida en el ANEXO II de la Resolución N°
20 del 14 de julio de 1995 del registro de la ex -SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme resulta del cuadro obrante
en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución
para el principio activo METAMIDOFOS.


Art. 5°-En caso de infracción a lo dispuesto
en la presente, los responsables serán sancionados de acuerdo
con lo normado en el artículo 8°, inciso e) del Decreto
N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.


Art. 6°-La presente resolución entrará
en vigencia a partir de los OCHO (8) días de su publicación
en el Boletín Oficial.


Art.7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Felipe C. Solá.


ANEXO



METAMIDOFOS (Insecticida - Acaricida)





PRODUCTO VEGETALLIMITE MAXIMO Residuo (mg/kg)*
PERIODO DE CARENCIA

(días)


FRUTALES DE PEPITA Frutos de pepita en general


0(**)



(*): Residuo totalmente calculado como: METAMIDOFOS

(**): Tolerancia derivada de la prohibición de uso Ley
N° 20.418.

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