MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 1270/97
Bs. As., 7/11/97
B.O. 19/11/97
VISTO el Expediente N° 750-003604/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones HIDROELECTRICA PICHI PICU LEUFU
SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICU LEUFU S.A.), solicita
que las viviendas montadas para la ejecución de las obras
correspondientes al Aprovechamiento Hidroeléctrico Pichi
Picún Leafú, en la localidad de PIEDRA DEL AGUILA,
Provincia del NEUQUEN, continúen habitadas por el personal
del Consorcio integrado por COMPANHIA BRASILEIRA DE PROYETOS E
OBRAS - CBPO y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y BENITO ROGGIO
E HIJOS S.A., organizadas bajo la forma de UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS y denominado -"CONSORCIO PATAGONIA - U.T.E."
titular del contrato N° 930, hasta la finalización
de las referidas obras.
Que la mencionada petición se efectúa por haber
vencido con fecha 31 de diciembre de 1996, el contrato de comodato
suscripto entre la entonces HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD AÑONIMA, hoy en liquidación y el CONSORCIO
PATAGONIA - U.T.E., por el cual se le cediera a este último
las referidas viviendas.
Que dicho requerimiento se fundamenta en los compromisos asumidos
por HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S.A.), de proveer unidades habitacionales al
contratista de las obras civiles para vivienda de su personal,
las que serán reintegradas a medida que se vayan desocupando,
en función del avance de los trabajos realizados.
Que las mencionadas viviendas y el terreno donde las mismas se
asientan, pertenecían a HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA
NORPATACONICA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, encontrándose
en la actualidad transferidas al ESTADO NACIONAL en virtud de
las prescripciones del Decreto N° 1836 del 14 de octubre
de 1994.
Que las obras a realizar redundarán en interés de
la comunidad, dado que tienden a satisfacer la actividad generadora
de energía eléctrica vinculada a HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN
LEUFU S.A.), motivo por el cual corresponde acceder al requerimiento
formulado de conformidad con lo preceptuado por el Artículo
53 de la Ley de Contabilidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se
encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Apartado 19, inciso d) del Artículo
2º del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
ARTICULO 1°-Concédese en uso precario y gratuito
a favor de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S.A.), las viviendas y el terreno donde estas
se asientan, ubicadas en la localidad de PIEDRA DEL AGUILA, provincia
del NEUQUEN, con destino al cumplimiento de los compromisos asumidos
con el Consorcio integrado por COMPANHIA BRASILEIRA DE PROJETOS
E OBRAS -CBPO y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y BENITO
ROGGIO E HIJOS S.A., organizadas bajo la forma de UNION TRANSITORIA
DE EMPRESAS y denominado -CONSORCIO PATAGONIA - U.T.E.-, contratista
de las obras civiles del Aprovechamiento Hidroeléctrica
Pichi Picún Leufú, Contrato N° 930, hasta la
finalización de las mismas, cuyos datos identificatorios
surgen de la planilla que como Anexo I forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 2°-La concesión que por este acto
se otorga es intransferible, quedando expresamente prohibida su
cesión total o parcial, a excepción del destino
que se hace referencia en el artículo anterior.
ARTICULO 3º-HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD
ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.), se hará
cargo de Lodos los impuestos. tasas. servicios o contribuciones
nacionales, provinciales o municipales que graven o pudieran gravar
en el futuro a las mencionadas viviendas y el terreno donde las
mismas se asientan y asumirá la total responsabilidad por
los daños y perjuicios directos o indirectos que pudieran
derivarse de su uso, para si o por parte de terceros, debiendo
contratar los seguros que resulten necesarios al efecto.
ARTICULO 4°-Remítase a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS dependiente de este Ministerio para conocimiento de la
DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.
ARTICULO 5°-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ. Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada, puede ser consultada en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Capital Federal).
e. 19/11 N° 206.836 v. 19/11/97