Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos COMERCIO EXTERIOR Resolución 1278/97 Programa de Inspección de Preembarque de importaciones. Normas
reglamentarias correspondientes a las solicitudes y certificados de inspección
y precintos que utilizarán las empresas calificadas para prestar el servicio de
inspección de preembarque. Bs. As., 7/11/97.
lang=EN-US >
B. O.: 18/11/97.
lang=EN-US >
VISTO el Expediente N° 040-009062/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 477 de fecha 22 de mayo de 1.997,
y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el VISTO se aprobó el PROGRAMA DE INSPECCION DE
PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y mediante la Resolución N° 1177 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de octubre de 1.997 se fijó
el 14 de noviembre del mismo año como fecha a partir de la cual comienza la
vigencia del referido programa.
Que es función de la Autoridad de Aplicación dictar las normas
reglamentarias correspondientes a las solicitudes y certificados de inspección
y precintos que utilizarán las empresas calificadas para prestar el servicio de
inspección de preembarque.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los puntos
f) II), f) VII) e i) del Anexo I del Decreto N° 477/97.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébase el formulario de Certificado de Inspección y
las instrucciones para completar el mismo, que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución. La inclusión en el Certificado de
Inspección del correspondiente sufijo de valor en la Posición Arancelaria será
exigible a partir del 28 de febrero de 1.998.
Art. 2°- Las empresas de inspección calificadas elaborarán sus
Certificados de Inspección en papel con fondo de seguridad, impreso con tinta
inviolable y con algún elemento adicional de seguridad, debiendo enviar un
ejemplar al COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE
IMPORTACIONES para su aprobación.
Art. 3° - Las empresas de inspección calificadas informarán al COMITE
EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES el nombre,
cargo y número de documento de identidad de las personas autorizadas a
suscribir los certificados de inspección, las que deberán registrar su firma en
la forma en que dicho Comité lo disponga.
Art. 4°- Las empresas de inspección calificadas elaborarán sus
propias Solicitudes de Inspección, las que deberán contener, como mínimo, los
datos mencionados en el punto f) II) del Anexo I del Decreto N° 477/97 y
enviarán un ejemplar al COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE
PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES para su aprobación.
Art. 5°- Las empresas de inspección calificadas enviarán, para su
aprobación por el COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE
IMPORTACIONES, una muestra del precinto que utilizaran, conforme lo dispuesto
en el punto d) V) del Anexo I del Decreto N° 477/97.
Art. 6°- Las empresas de inspección calificadas no podrán utilizar
los documentos mencionados precedentemente, ni los precintos, hasta tanto no
cuenten con la aprobación expresa del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE
INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.
Art.7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.- Roque Benjamín Fernández.
ANEXO
>CERTIFICADO DE INSPECCION N° X-XX-XXXXXX-X |
EXPORTADOR |
IMPORTADOR |
Hoja de |
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CUIT/L: |
SIP.N° |
LUGAR DE EMBARQUE |
LUGAR DE PROCEDENCIA |
N°/S DE FACTURA/S |
>FECHA/S |
>INCOTERM |
>MONEDA |
CODIGO NIVEL COMERCIA |
PESO NETO DECLARADO (KG.) |
PESO BRUTO DECLARADO (Kg.) |
PARCIAL/TOTAL |
ADUANA DE DESTINACION |
ADUANA DE INGRESO EN TRANSITO |
DOCUMENT DE TRANSPORTE |
N°/S DE
CONTENEDORES PRECINTOS |
MARCAS
Y NUMERO DE BULTOS |
CANTIDAD
Y TIPO DE BULTOS |
N° |
>UNIDAD |
>CANTIDAD |
>ESTADO |
>MARCA, MODELO Y/O VERSION DESCRIPCION DE LAS
MERCADERIAS |
N° |
>POSICION ARANCELARIA (sim) |
>PRECIO UNITARIO DETERMINADO |
>VALOR FOB DETERMINADO |
>VALOR FOB DECLARADO |
>PAIS DE ORIGEN |
>CODIGO DISCREPANCIA |
DISCREPANCIAS |
TOTAL |
>VALOR DETERMINADO |
>VALOR DECLARADO |
OBSERVACIONES |
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FOB |
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Flete |
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Seguro |
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Otros |
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CIF |
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>TIPO DE CAMBIO A U$D |
>LUGAR/FECHA INSPECCION |
FECHA DE EMISION |
Sello y firma de persona autorizada |
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Este Certificado de Inspección se emite de acuerdo con las disposiciones del
Decreto N° 477/97, sus normas reglamentarias y complementarias, y no libera a
vendedores y compradores de sus obligaciones contractuales o a importadores y
sus agentes, de su responsabilidad de solicitar la destinación de importación
para consumo de las mercaderías de acuerdo con las normas aduaneras vigentes en
la República Argentina.
ANEXO
>CERTIFICADO DE INSPECCION N° X-XX-XXXXXX-X |
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EXPORTADOR |
IMPORTADOR |
Hoja de |
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CUIT/L: |
lang=EN-US > |
lang=EN-US > |
lang=EN-US > |
lang=EN-US > |
SIP.N° |
LUGAR DE EMBARQUE |
LUGAR DE PROCEDENCIA |
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>Anexo de Certificado |
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N° |
>UNIDAD |
>CANTIDAD |
>ESTADO |
>MARCA, MODELO Y/O VERSION DESCRIPCION DE LAS
MERCADERIAS |
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N°
|
>POSICION ARANCELARIA (sim)
|
>PRECIO UNITARIO DETERMINADO
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>VALOR FOB DETERMINADO
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>VALOR FOB DECLARADO
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>PAIS DE ORIGEN
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>CODIGO DISCREPANCIA
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Este Certificado de Inspección se emite de acuerdo con las disposiciones del
Decreto N° 477/97, sus normas reglamentarias y complementarias, y no libera a
vendedores y compradores de sus obligaciones contractuales o a importadores y
sus agentes, de su responsabilidad de solicitar la destinación de importación
para consumo de las mercaderías de acuerdo con las normas aduaneras vigentes en
la República Argentina.
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DEL CERTIFICADO DE INSPECCION
EXPORTADOR: Nombre, razón social o denominación y domicilio completo.
IMPORTADOR: Idem anterior.
CUIT/L: Número de CUIT o CUIL correspondiente al importador.
S.I.P. N°: Número asignado a la correspondiente solicitud de inspección de
preembarque.
LUGAR DE EMBARQUE: Ciudad, puerto o aeropuerto de embarque según Tabla 1.
LUGAR DE PROCEDENCIA: País de procedencia de la mercadería, según Tabla 2.
NRO/ S DE FACTURA/S: Número/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad
de las mercaderías inspeccionadas.
FECHA/S: Fecha/s de emisión de la/s factura/s.
INCOTERM: Condición de venta según Tabla 3. Si hay más de una primera la
condición FOB.
MONEDA: Moneda en la que se confeccionó la factura, según Tabla 4.
CODIGO NIVEL COMERCIAL: Según detalle en Tabla 5.
PESO NETO DECLARADO (KG): Peso neto de la mercadería, cuando su
comercialización sea por peso.
PESO BRUTO DECLARADO (KG): Peso bruto del envío, cuando su comercialización
sea por peso.
PARCIAL/TOTAL: Dato referido a la solicitud de inspección. Corresponderá T01
cuando sea un único embarque y la letra P cuando el embarque sea parcial,
seguida por el número consecutivo correspondiente, comenzando con el 01 (en el
último envío se colocará T con el número de parcial correspondiente).
ADUANA DE DESTINACION: Aduana en donde se efectuará la destinación
definitiva para consumo, según Tabla 6.
ADUANA DE INGRESO EN TRANSITO: Aduana por donde ingresará la mercadería al
territorio nacional, según Tabla 6.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Número del Conocimiento de Embarque, de la Guía
Aérea o Carta de Porte emitida por la empresa de transporte, cuando el dato
estuviera disponible. En caso contrario se pondrá la leyenda "NO
DISPONIBLE".
NRO/S DE CONTENEDORES: Caracteres y números de los contenedores que contienen
las mercaderías inspeccionadas.
PRECINTOS: Números de los precintos utilizados por la empresa de inspección.
MARCAS Y NUMEROS DE BULTOS: Marcas y números que identifican a cada bulto.
Cuando los mismos no vengan en contenedor precintado por la empresa de
inspección.
CANTIDAD Y TIPO DE BULTOS: Cantidad y tipo de envases del embarque, según
detalle en Tabla 7, cuando los bultos no vengan en contenedor precintado por la
empresa de inspección.
NUMERO: Número correlativo de ítem.
UNIDAD: Unidad de medida del ítem, según Tabla 8.
CANTIDAD: Cantidad verificada del ítem.
ESTADO: Estado verificado del ítem, según Tabla 9.
MARCA, MODELO Y/O VERSION, DESCRIPCION: Campo libre de 80 posiciones para
incluir, en forma clara y detallada, MARCA, MODELO y/o VERSION.
DESCRIPCION (de ser necesario cortar el texto, se lo hará en DESCRIPCION).
para la transmisión electrónica del Certificado de Inspección se utilizarán 60
posiciones para MARCA, MODELO Y/O VERSION y 20 posiciones para DESCRIPCION.
N°: Numeración correlativa coincidente con la asignación dada en NUMERO.
POSICION ARANCELARIA (SIM): Posición Arancelaria correspondiente a la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), con apertura SIM y el correspondiente
sufijo de valor del ítem.
PRECIO UNITARIO DETERMINADO: Precio unitario del ítem, determinado por la
empresa de inspección, en la moneda de transacción, según Tabla 4.
VALOR FOB DETERMINADO: Producto de las columnas de CANTIDAD y PRECIO
UNITARIO DETERMINADO del ítem.
VALOR FOB DECLARADO: Valor total del ítem, declarado en la Factura Comercial
definitiva, en la moneda de transacción, según Tabla 4.
PAIS DE ORIGEN: País de fabricación del ítem verificado, según Tabla 2.
CODIGO DISCREPANCIA: El o los Códigos de Discrepancia del ítem, según Tabla
10.
DISCREPANCIAS: Código y descripción según Tabla 10. De no existir
discrepancias se insertará la leyenda "SIN DISCREPANCIAS".
VALOR TOTAL DETERMINADO:
FOB: Sumatoria de los valores FOB determinados para cada ítem.
FLETE: Flete informado en la solicitud de inspección o, en su defecto, el
estimado por la empresa de inspección.
SEGURO: Seguro informado en la solicitud de inspección o, en su defecto, el
estimado por la empresa de inspección.
OTROS GASTOS: Otros gastos informados en la solicitud de inspección y verificados
por la empresa de inspección.
CIF: Suma de los cuatro ítems precedentes.
VALOR DECLARADO:
FLETE: Flete declarado en la factura comercial definitiva en la moneda de
transacción.
SEGURO: Seguro declarado en la factura comercial definitiva en la moneda de
transacción.
OTROS GASTOS: Otros gastos declarados en la factura comercial definitiva en
la moneda de transacción.
CIF: Suma de los cuatro ítems precedentes.
OBSERVACIONES: Campo destinado para las aclaraciones o agregados que las
empresas de inspección consideren necesarios.
TIPO DE CAMBIO A U$D: Tipo de cambio de la moneda de origen a dólar
estadounidense, de acuerdo al vigente para las destinaciones aduaneras del día
de la emisión del Certificado de Inspección.
LUGAR/FECHA INSPECCION: Ciudad y país en donde se realizó la inspección
física de la mercadería.
FECHA DE EMISION: Día, mes y año de la impresión del Certificado de
Inspección.
FIRMA Y SELLO DE PERSONA AUTORIZADA: Correspondientes a la persona cuya firma
este registrada ante el Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de
Preembarque de Importaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
NUMERO DEL CERTIFICADO DE INSPECCION: Constará de DIEZ posiciones, de las
cuales la UNO identificará a la empresa de inspección y las DOS y TRES
corresponderán a los dos últimos dígitos del año calendario de emisión del
Certificado; las posiciones CUATRO a NUEVE se reservarán para el número
consecutivo y progresivo de los Certificados (por empresa de inspección) comenzando
cada año calendario por 000001, para los certificados sin discrepancias y por
500001, para los certificados con discrepancias. La posición DIEZ corresponderá
a un algoritmo de control de las nueve posiciones anteriores.
HOJA.... DE...: El primer espacio en blanco se reservará para el número
consecutivo de hoja, el segundo espacio se completará con el número total de
hojas del Certificado de Inspección.
LEYENDA: Se incluirá el siguiente texto al pié del formulario: "Este
Certificado de Inspección se emite de acuerdo a las disposiciones del Decreto
477/97, sus normas reglamentarias y complementarias, y no libera a vendedores y
compradores de sus obligaciones contractuales o a importadores y sus agentes,
de su responsabilidad de solicitar la destinación de importación para consumo
de las mercaderías de acuerdo con las normas aduaneras vigentes en la República
Argentina".
ANEXOS DE CERTIFICADO: Llevará el mismo número del Certificado de Inspección
y se completarán también con los siguientes datos: HOJA... DE..., EXPORTADOR,
IMPORTADOR, CUIT/L, S.I.P. NRO., LUGAR DE EMBARQUE y LUGAR DE PROCEDENCIA. Se
utilizarán para todos los datos que no hubiesen tenido cabida en la hoja
anterior.
CANTIDAD DE EJEMPLARES: Los Certificados de Inspección se emitirán por duplicado,
entregándose el ORIGINAL al Importador mientras que el DUPLICADO quedará en
poder de la empresa de inspección, a disposición del Comité Ejecutivo del
Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, para los fines que éste
estime necesarios.
NOTA: Ver las Tablas N° 1 a N° 10 que forman parte de la presente
Resolución N° 1278 en el Boletín Oficial de fecha 18/11/97, págs. 5 a 15.