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Resolución 128/97 del 08/09/97





ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Resolución 128/97

Bs. As., 8/9/97

B.O. 18/9/97

VISTO el Incremento de solicitudes de autorizaciones para la explotación
de canteras con diversos fines y el proyecto de REGLAMENTO PARA
LA EXPLOTACION DE CANTERAS DE ARIDOS Y REMOCION DE SUELOS EN JURISDICCION
DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES elaborado por la Delegación
Regional Patagónica, cuyas actuaciones han recaído
en el Expediente Nº 360/97, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento vigente-aprobado por Resolución Nº
2009/74-se encuentra desactualizado, en razón de reglamentaciones
de diversa índole dictadas con posterioridad, relacionadas
indirectamente con este tipo de actividad.

Que dicho Reglamento no se ajusta a las necesidades actuales que
plantea la explotación de áridos y remoción
de suelos, atento los cambios acontecidos durante las últimas
dos (2) décadas.

Que se trata de proveer al Organismo de una herramienta fundamental
y actualizada, complementaria en forma efectiva de otros Reglamentos
ligados indirectamente a esta actividad, constituyendo un instrumento
eficaz para prevenir y evaluar posibles impactos negativos de
los trabajos que involucran tales actividades.

Que el REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE CANTERAS DE ARIDOS Y
REMOCION DE SUELOS EN JURISDICCION DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES y el GLOSARIO del mismo, que forman parte integrante
de la presente como Anexos I y II, respectivamente, fueron elaborados
por la Delegación Regional Patagónica a partir de
un pormenorizado análisis de las observaciones y aportes
realizados por las distintas instancias de esta Administración
y la experiencia propia en el tema.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección
Nacional de Conservación de Areas Protegidas, las Direcciones
de Coordinación Operativa y de Asuntos Jurídicos,
las Delegaciones Regionales y las Intendencias de los Parques
Nacionales.

Que la presente se dicta en uso de las funciones conferidas por
los artículos 18, incisos g), l) y m), y 23, incisos a),
f) y o) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Aprobar el REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION
DE CANTERAS DE ARIDOS Y REMOCION DE SUELOS EN JURISDICCION DE
LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, el cual, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º-Aprobar el GLOSARIO DEL REGLAMENTO PARA
LA EXPLOTACION DE CANTERAS DE ARIDOS Y REMOCION DE SUELOS EN JURISDICCION
DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, el cual, como Anexo
II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º-Déjase sin efecto la Resolución
2009/74, que reglamentaba anteriormente la explotación
de canteras en arcas bajo jurisdicción de la ADMINISTRACION
DE PARQUES NACIONALES.

ARTICULO 4º-Regístrese, dése al Boletín
Informativo. Por la Dirección de Administración
se gestionará la publicación de la presente Resolución
en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION, por el término de UN
(1) día. Comuníquese a todas las Unidades de Conservación
y a las Delegaciones Regionales. Tomen conocimiento la Unidad
de Auditoria Interna, la Dirección Nacional de Conservación
de Areas Protegidas, la Dirección de Coordinación
Administrativa y las Direcciones de Asuntos Jurídicos y
de Coordinación Operativa.-Dr. FELIPE C. LARIVIERE, Presidente
del Directorio.- Dr. ARMANDO BLASCO, Vocal del Directorio.-Dr.
ANGEL C. PACHECO SANTAMARINA, Vocal del Directorio.- Dr. HORACIO
JOSE GUARDADO, Vocal del Directorio.

NOTA: Esta Resolución se pública sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede Central del Boletín Oficial ( Suipacha 767
- Capital Federal).

e. 18/9 Nº 199.360 v. 18/9/97

Administracionius UNLP

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