Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 1281/98
Adóptanse medidas que tienden a no registrar las cesiones de subsidios en las que no se hubiere cumplido el requisito del consentimiento previo del INCAA.
Bs. As., 21/12/98
B.O.: 30/12/98
VISTO el artículo 38 segundo párrafo de la Ley N° 17.741 y su modificatoria N° 20.170, y el artículo 24 de la Resolución N° 559/95 (t.o. Resolución N° 547/97), y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley N° 17.741 modificado por la Ley N° 20.170 dispone que los subsidios no podrán ser cedidos total o parcialmente sin previo consentimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que en tal sentido el artículo 24 de la Resolución N° 559/95 (t.o. Resolución N° 547/97) dispone la inoponibilidad al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de toda cesión de subsidios en la que no se hubiere requerido el previo consentimiento del Organismo.
Que corresponde reafirmar lo expuesto, adoptándose medidas que tiendan a no registrar las cesiones de subsidios en las que no se hubiere cumplido el requisito del consentimiento previo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1° —Ratifícase la inoponibilidad al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de las cesiones de subsidios cuando no se hubiere prestado, con anterioridad al acto de la cesión, el consentimiento del Organismo.
Art. 2° —Dispónese que no se procederá al registro de las cesiones de subsidios en los casos de no verificarse el previo consentimiento para ello del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Julio Maharbiz.