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Resolución 1286/97 del 26/11/97




ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL



Resolución 1286/97



Deléganse determinadas atribuciones para el dictado
de los actos dispositivos por los que se resuelvan las solicitudes
de reintegro de asignaciones familiares que efectuaren los empleadores.




Bs. As. 26/11/97



B.O.: 02/12/97



VISTO el Decreto N° 1245 del 1° de noviembre de 1996,
y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 13 del Decreto citado en el Visto delega
en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las
atribuciones de determinación, contralor, verificación
e intimación atinentes a los recaudos específicos,
plazos y documentación requerida para la percepción
de las prestaciones contempladas en el régimen de asignaciones
familiares.


Que, consecuentemente, resulta de la competencia de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la tramitación de
los reintegros formulados por los empleadores en relación
a dicho régimen, así como resolver sobre la procedencia
o improcedencia de los mismos.


Que razones de buen orden administrativo, aconsejan delegar en
el Gerente o Jefe de la Unidad de Atención Integral (UDAI)
o Delegación o en el Jefe del Area de Verificaciones de
la Gerencia Unidad Central de Apoyo (UCA), según corresponda,
el dictado del acto dispositivo mediante el cual se resuelva lo
peticionado.


Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud
de las facultades emergentes del artículo 3° del Decreto
2741/97.


Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1°- Delégase en los Gerentes
o Jefes de las Unidades de Atención Integral (UDAI) o Delegación
y en el Jefe del Area de Verificaciones de la Gerencia Unidad
Central de Apoyo (UCA) el dictado de los actos dispositivos mediante
los que se resuelvan las solicitudes de reintegro de asignaciones
familiares que efectuaren los empleadores.


Art. 2°- Apruébanse los modelos de Disposición
para hacer lugar total o parcialmente o denegar un pedido de reintegro
de asignaciones familiares que, como Anexos I, II y III, respectivamente,
forman parte integrante de la presente.


Art. 3°-Apruébase el formulario de Cédula
de Notificación que, como Anexo IV, forma parte integrante
de la presente


Art. 4°-Regístrese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Alejandro
Bramer Markovic.


NOTA: Esta resolución se publica sin anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital
Federal).

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