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Resolución 1289/97 del 05/12/97




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



COMERCIO EXTERIOR



Resolución 1289/97



Declárase procedente la apertura de investigación
relativa a la existencia de dumping en operaciones de cadenas
patentes originarias de la República Federativa del Brasil.




Bs. As., 5/12/97



B.O: 11/12/97



VISTO, el Expediente Nº 061-003146/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que, mediante el expediente citado en el VISTO la firma productora
nacional ONETO HERMAÑOS S.A., peticionó la apertura
de una investigación por presunto dumping en operaciones
de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cadenas
patentes de DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm.) hasta CINCUENTA
MILIMETROS (50 mm.) de diámetro, de función, hierro
o acero, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. las
que se despachan a plaza por la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 7315.82.00.


Que con fecha 21 de agosto de 1997, mediante Disposición
Nº 24 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se dispuso declarar
admisible la solicitud oportunamente presentada.


Que de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente citado
en el VISTO, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR consideró,
prima facie, que existe presunción de dumping en las exportaciones
denunciadas.


Que mediante Acta Nº 369 del 29 de septiembre de 1997, la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
concluyó que se han efectuado alegaciones de daño
y que las mismas se corresponden con las pruebas presentadas,
por lo que se justifica, el inicio de una investigación
desde el punto de vista de su competencia.


Que de la lectura de los precitados informes se desprende que
las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de la mercadería en cuestión, realizadas en presuntas
condiciones de dumping. estarían afectando en forma negativa
la producción nacional.


Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996,
publicada en el Boletín Oficial el 13 de junio del mismo
año, se implementó el régimen concerniente
a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.



Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS la Autoridad de Aplicación del referido régimen.



Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º
inciso c) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad
de Aplicación disponer la presentación de los certificados
de origen a los fines estadísticos


Que tal como surge del apartado 3º del Anexo II de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
381 de fecha 1º de noviembre de 1.996, publicada en el Boletín
Oficial el 6 de noviembre del mismo año, aclaratoria de
la normativa mencionada ut supra, el señor Secretario de
Industria, Comercio y Minería podrá exigir los certificados
, mencionados cuando se hubiera iniciado la etapa de investigación
en caso de presunción de dumping.


Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior
resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin
de que proceda a exigir los referidos certificados, luego de cumplidos
SESENTA (60) días de la entrada en vigor de la Resolución
que disponga la procedencia de la apertura de investigación.



Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se
encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo
a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, para
proceder a la apertura de investigación.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 704, de fecha 10 de noviembre de 1995, publicado
en el Boletín Oficial el 15 de noviembre del mismo año
y el artículo 37 del Decreto Nº 2121, de fecha 30
de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el
5 de diciembre del mismo año.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Declárase procedente la
apertura de investigación relativa a la existencia de dumping
en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de cadenas patentes de DOS COMA CINCO MILIMETROS (2.5 mm.) hasta
CINCUENTA MILIMETROS (50 mm.) de diámetro, de función,
hierro o acero, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
las que se despachan a plaza por la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 7315.82.00.


Art. 2º-Las partes interesadas que acrediten su condición
de tal, podrán retirar los formularios para participar
en la investigación y tomar vista de las actuaciones en
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en la Avenida
Julio Argentino Roca 651, piso 6º, Sector 20, Capital Federal.



Art. 3º-Las partes interesadas podrán ofrecer
todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA
Y CINCO (45) días hábiles posteriores a la fecha
de publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial, sin perjuicio de las facultades instructorias de los
organismos intervinientes.


Art. 4º-Instrúyase a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS para que proceda a exigir los certificados de origen
de todas las operaciones de importación que se despachen
a plaza, de cadenas patentes de DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5
mm.) hasta CINCUENTA MILIMETROS (50 mm.) de diámetro, de
función, hierro o acero, luego de cumplidos SESENTA (60)
días de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución,
a fin de realizar la correspondiente verificación.


Art. 5º-La presente comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.


Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

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