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Resolución 13/98 del 11/02/98




Superintendencia de Riesgos del Trabajo



RIESGOS DEL TRABAJO



Resolución 13/98



Suspéndese la aplicación de la Resolución
N° 43/97, en lo que respecta a la obligación de realizar
exámenes preocupacionales por parte de las empresas de
servicios eventuales debidamente habilitadas de conformidad a
la legislación vigente y por parte de empleadores que contraten
trabajadores agrarios



Bs.As., 11/02/98.



B. O.: 19/02/98.



VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1405/97, el Decreto 1338 de fecha
25 de noviembre de 1.996, la Resolución S.R.T. N°
43 de fecha 12 de junio de 1.997 que establece los exámenes
médicos en salud que se encuentran incluidos en el sistema
de Riesgos del Trabajo, y


CONSIDERANDO:


Que la citada resolución S.R.T. N° 43/97 ha establecido
la obligatoriedad de un examen médico preocupacional, el
cual debe efectuarse de manera previa al inicio de la relación
laboral.


Que el contenido del examen preocupacional será como mínimo
el establecido en el ANEXO I de la citada Resolución S.R.T.
N° 43/97.


Que el artículo 11 de la mencionada normativa ha creado,
en el ámbito de la S.R.T., una comisión técnica
con la finalidad de que efectúe un monitoreo y análisis
de la aplicación de la citada resolución, y elabore
las propuestas orientadas a un mejor cumplimiento de sus objetivos,
así como la adecuación de su normativa a las modalidades
laborales especiales.


Que la mencionada Comisión, se encuentra analizando la
existencia de distintas actividades y modalidades laborales especiales,
en las cuales la realización de los exámenes preocupacionales,
se presenta como de muy difícil implementación,
tanto por el potencial inconveniente o trastorno para la salud
de los trabajadores sometidos a una reiterada realización
de estudios médicos, como así también por
el entorpecimiento en las actividades ligadas a las relaciones
laborales de alta rotación.


Que científicamente se ha comprobado que la reiteración
de algunos exámenes, como por ejemplo, los radiográficos
puede exponer a una irradiación nociva para la salud de
la persona.


Que la actividad propia de las empresas de servicios eventuales,
debidamente habilitadas, implica la existencia de una importante
fuerza de trabado que presta servicios por períodos mínimos
de tiempo, lo cual genera que los trabajadores deban someterse
a un a reiteración de exámenes médicos cada
vez que inician una nueva relación laboral.


Que lo mismo ocurre en el sector de trabajadores agrarios no permanentes,
quienes, por la modalidad de su prestación, inician con
cierta periodicidad distintas relaciones de trabajo con diferentes
empleadores.


Que no obstante lo mencionado, el inicio de una relación
laboral en una actividad en la que se encuentre presente un agente
de riesgo determinado por el Decreto N° 658/96, implica la
necesidad de la realización del examen médico preocupacional
correspondiente.


Que dadas las complejidades operativas que implica el abordaje
de la cuestión, hasta el momento no se ha expedido la citada
Comisión respecto a la necesidad de adaptación de
la Resolución S.R.T. N° 43/97 para estos casos de
relaciones laborales especiales.


Que en tal sentido, resulta necesario implementar una suspensión
de la obligatoriedad de la realización de los exámenes
preocupacionales en las tareas descriptas, hasta tanto se expida
la comisión encargada de su estudio.


Que la Gerencia de Legal y Técnica ha tomado la intervención
que le compete para el dictado de la presente Resolución.



Que la presente se dicta en cumplimiento de las Leyes Nros. 19.587
y 24.557, los Decretos Nros. 658/96 y 1338/96 y la Resolución
S.R.T. N° 16/97.


Por ello,


EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:


Artículo 1°- Suspéndase hasta tanto
la Comisión creada por el artículo 11 de la Resolución
S.R.T. N° 43/97 se expida a los fines de hallar una solución
definitiva a la realización de los exámenes preocupacionales
en las actividades de alta rotación, la aplicación
de la Resolución S.R.T. N° 43/97 en lo que respecta
a la obligación de realizar exámenes preocupacionales
por parte de las empresas de servicios eventuales debidamente
habilitadas de conformidad a la legislación vigente y por
parte de los empleadora, que contraten trabajadores agrarios,
bajo la modalidad regulada por el Título 11 de la Ley N°
22.248 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario.


La suspensión indicada en el párrafo precedente
no regirá en los casos en que las actividades mencionadas
en el párrafo anterior, se encuentre presente un agente
de riesgo determinado por el Decreto N° 658/96. En estos
casos, será obligatoria la realización de un examen
clínico y de los estudios complementarios específicos
para el o [os agentes de riesgos a que esté expuesto el
trabajador, de acuerdo al Anexo II de la Resolución S.R.T.
N° 43/97.


Art. 2°- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese. - Reinaldo A. Castro.

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