Secretaría de Transporte
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA
Resolución 13/98
Rectifícase la Resolución Nº 110/97, que
incorporó el Anexo I - Programa del Curso de Capacitación
Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos
Empleados en el Transporte de las citadas mercancías, al
Reglamento General aprobado por Decreto Nº 779/95.
Bs. As., 30/1/98
B.O. 5/2/98
VISTO el Expediente Nº 178-000241/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
Nº 110 de fecha 5 de diciembre de 1997 se ha incorporado
al Reglamento General para el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera aprobado por Decreto Nº 779 del
20 de noviembre de 1995, el ANEXO I - PROGRAMA DEL CURSO DE CAPACITACION
BASICO OBLIGATORIO PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS EMPLEADOS EN
EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA, que consta
de CINCO (5) artículos, al tiempo que se ha procedido también
a crear el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación
Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria
de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte
de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que se ha incurrido en un error material en oportunidad de consignar
la numeración de los artículos de la resolución
citada precedentemente, dado que se consignaron DOS (2) Artículos
10.
Que por tanto corresponde proceder a la rectificación de
la mencionada resolución a fin de subsanar el error cometido,
con arreglo a las disposiciones del Articulo 101 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que en orden a lo establecido por el Artículo 101 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.
O. 1991, procede disponer sobre el particular.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyese el artículo
de forma de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
Nº 110 de fecha 5 de diciembre de 1997, consignado por error
como número 10, por el siguiente:
"ARTICULO 11.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese".
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Armando N. Canosa.