Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 1307/97
Concédese a Transportes Aéreos Neuquén
Sociedad Anónima (T.A.N.S.A.) la explotación de
servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros,
correo y carga con posibilidades de omitir escala, en la ruta
Comodoro Rivadavia - Puerto Deseado - San Julián - Río
Gallegos - Río Grande - Ushuaia y viceversa, usando equipos
de gran porte.
Bs.As., 13/11/97
B.O. 19/11/97
VISTO el Expediente N° 559-000118/94 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa TRANSPORTES AEREOS NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO
(T.A.N.S.E.) solicitó concesión para explotar servicios
regulares Internos de transporte aéreo de pasaderos, correo
y carga con posibilidad de omitir escala, en la ruta COMODORO
RIVADAVIA (PROVINCIA del CHUBUT) - PUERTO DESEADO (PROVINCIA de
SANTA CRUZ) - SAN JULIAN (PROVINCIA de SANTA CRUZ) - RIO GALLEGOS
(PROVINCIA de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (PROVINCIA de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (PROVINCIA
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa,
usando equipos de gran porte.
Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública
previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma
las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general
de los servicios de que se trata, correspondiendo otorgar la concesión
solicitada.
Que la requirente fundamenta su petición afirmando que
la ruta solicitada se halla destinada a servir esencialmente los
tráficos locales.
Que mediante Expediente N° 559-000002/ 95 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el Gobierno
de la PROVINCIA del NEUQUEN solicito la transferencia a favor
de TRANSPORTES AEREOS NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA de todas las concesiones
y autorizaciones otorgadas así como también de las
que se encontraran en trámite de concesión de TRANSPORTES
AEREOS NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO, presentando en dicha oportunidad
toda la documentación referida a la nueva sociedad.
Que por el Artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 382
del 20 de marzo de 1995, se transfirió a favor de TRANSPORTES
AEREOS NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA las rutas concedidas a TRANSPORTES
AEREOS NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO, por medio de los Decretos
N° 936 del 3 de agosto de 1988, N° 304 del 7 de marzo
de 1989 y N° 228 del 21 de febrero de 1989.
Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y economico- financiera a que se refiere
el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que la solicitante deberá ajustar la prestación
de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la
Ley Nº 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas
en el Decreto N° 326 del 15 de febrero de 1982 y del Decreto
N° 2186 del 25 de noviembre de 1992.
Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo
1°, Inciso a) del Decreto N° 2186/92, es competencia
del suscripto decidir en el presente caso.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1°-Conceder a TRANSPORTES AEREOS NEUQUEN
SOCIEDAD ANONIMA (T.A.N.S.A.) la explotación de servicios
regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo
y carga con posibilidad de omitir escala, en la ruta COMODORO
RIVADAVIA (PROVINCIA del CHUBUT) - PUERTO DESEADO (PROVINCIA de
SANTA CRUZ) - SAN JULIAN (PROVINCIA de SANTA CRUZ) - RIO GALLEGOS
(PROVINCIA de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (PROVINCIA de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATIANTICO SUR) - USHUAIA (PROVINCIA
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa,
usando aeronaves del tipo SAAB SF 340 o equipos de similares o
inferiores características técnicas y capacidad
comercial.
Art. 2º-El período de vigencia de la presente
concesión se extenderá por el término de
QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación
de la presente resolución.
Art. 3°-La empresa deberá iniciar las operaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 4°-La empresa ajustará la prestación
de los servicios concedidos a los requisitos económico
- financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley
N° 17.285 (CODICO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las
normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el
ejercicio de la presente concesión.
Art. 5°-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.
Art. 6°-La empresa deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los
seguros de ley y libros de queja para su habilitación,
correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial
de sus aeronaves, como así también de sus seguros,
tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 7°-Dentro de los QUINCE ( 15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 8°-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados. conforme lo establece
la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
N° 54 del 17 de diciembre de 1987 y la Resolución
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 418 del 3 de noviembre
de 1994.
Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque B. Fernández.