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Resolución 131/98 del 19/01/98




Secretaría de Culto



CULTO



Resolución 131/98



Cancélase la inscripción en el Registro Nacional
de Cultos de la entidad denominada Centro Espiritualista Umbanda
Caboclo 7 Flechas en el Reino de Yemoja anteriormente denominada
Caboclo 7 Flechas en el Reino de Iemanja y luego Ile Axe Iemanja
Xapanam Reino de Bara Legba.



Bs. As., 19/1/98



B.O: 30/01/98



VISTO el Expediente Nº 6647/87 por el cual la entidad denominada
CENTRO ESPIRITUALISTA DE UMBANDA CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO
DE YEMOJA resultará inscripta en el Registro Nacional de
Cultos; el dictamen de la Dirección General del Registro
Nacional de Cultos obrante a fs. 76/ 78; el dictamen de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos a fs. 80, y


CONSIDERANDO:


Que por Disposición Nº 14 del 9 de febrero de 1988
de la entonces Subsecretaría de Culto se inscribió
en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 2360 a la entidad
religiosa denominada CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO DE YEMANJA,
con sede central ubicada en la calle Juan B. Alberdi Nº 978
de Muñiz, Pcia. de Buenos Aires.


Que se han verificado una serie de identidades referidas al peticionante
Centro de Religión Ile Oxala Oia, cuya inscripción
fuera denegada por Resolución Nº 3407 de fecha 27
de noviembre de 1996 y esta entidad religiosa, ya que coinciden
en primer lugar en cuanto pertenecen a las corrientes africanistas
que practican el culto de Umbanda; en el nuevo domicilio de la
sede central sito en Cosquín esquina Ferrer en las autoridades
de ambas entidades; Dolores del Carmen Ledezma o Ledesma, Dolores
Alicia Cardacci, Mario Nelson D"Oro y Omar Darío Rivas.



Que el Sr. Rodolfo Portella y la Sra. Ledesma hablan sido expulsados
de otra entidad religiosa que solicitó su baja como local-
filial y al no obtener el reconocimiento bajo el amparo de la
Ley de Cultos 21.745 como entidad independiente en virtud dei
expediente 38.015/95, peticiona a través de interpósitas
personas el cambio de autoridades de una entidad ya inscripta
bajo el Nº 2360, solicitando el cambio de sede, autoridades,
certificados y registros de firmas.


Que los actos realizados en los expedientes citados, que por simulación
o estafa al Estado han obtenido reconocimiento por ante la Dirección
General del Registro Nacional de Cultos conllevan la grave sanción
de cancelar la inscripción de la entidad CENTRO ESPIRITUALISTA
DE UMBANDA CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO DE YEMOJA anteriormente
denominada CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO DE IEMANJA y luego ILE
IEMANJA XAPANAM REINO DE BARA LEGBA, por incumplimiento a lo dispuesto
en la Ley 21.745 artículo 3 inciso a) y por haber violado
el principio de buena fe y veracidad que deben estar presente
en las manifestaciones y peticiones que se formulen por ante el
Estado Nacional.


Por ello,


EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:


Artículo 1º-Déjase sin efecto la Disposición
Nº 14 de fecha 9 de febrero de 1988, de la entonces Subsecretaría
de Culto, por la cual se inscribiera en d Registro Nacional de
Cultos, bajo el Nº 2360 a la organización denominada:
CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO DE IEMANJA.


Art. 2º-Cancelase la inscripción en el Registro
Nacional de Cultos de la entidad denominada CENTRO ESPIRITUALISTA
UMBANDA CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO DE YEMOJA y declarase la
caducidad e invalidez del Comprobante de Inscripción Nº
2360 emitido por la Secretaría de Culto - Dirección
General del Registro Nacional de Cultos. Ordénese a la
entidad la restitución de dicho Comprobante de Inscripción
en el plazo máximo de cinco días hábiles
administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento
de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.



Art. 3º-Solícitese la perdida de la personería
jurídica que le hubiere sido otorgada al CENTRO ESPIRITUALISTA
UMBANDA CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO DE YEMOJA por la inspección
General de Justicia.


Art. 4º-Declárase la caducidad de invalidez
del Certificado de Registro de Firma en el Registro Nacional de
Cultos Nº 6147, extendido a nombre de la Sra. DOLORES DEL
CARMEN LEDESMA. Ordénese a la entidad la restitución
de dicho comprobante en el plazo máximo de cinco días
hábiles administrativos de notificada la presente, bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto
2037/79.


Art. 5º-Prohíbese la actuación del CENTRO
ESPIRITUALISTA DE UMBANDA CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO DE YEMOJA,
en todo el Territorio de la República Argentina y a tal
efecto comuníquese a los Organismos Competentes.


Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Angel M. Centeno.

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