Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 131/98
Otórgase una licencia en régimen de competencia
para la provisión de acceso a los servicios del Sistema
de la Organización Internacional de Telecomunicaciones
Móviles por Satélite (INMARSAT).
Bs. As., 23/1/98
B.O: 2/2/98
VISTO el Expediente Nº 5174/93, del Registro de la Ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa SISTEMAS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD S.A.C.I.F.I.
y A. es ya titular de una licencia en régimen de competencia
para la prestación del Servicio de Localización
de Vehículos en el ámbito nacional y otra para la
prestación del Servicio Móvil Marítimo en
el ámbito nacional e internacional.
Que la misma empresa cuenta con una importante trayectoria en
el país en la operación de los servicios de la "Organización
Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite"
(INMARSAT), del cual la República Argentina es miembro
desde su misma fundación.
Que en relación a INMARSAT, nuestro país ha aprobado
el denominado "Convenio Constitutivo" y el "Acuerdo
de Explotación" mediante la Ley Nº 22.049, así
como también ha adherido al "Protocolo sobre Privilegios
e Inmunidades" mediante la Ley Nº 23.597.
Que la empresa mencionada precedentemente, ha solicitado autorización
para la instalación en la República Argentina de
una Estación Terrena Terrestre (E.T.T.), a los fines de
operar con el sistema de INMARSAT.
Que con iguales efectos, la peticionante solicita una licencia
para la provisión de acceso a los servicios del Sistema
de INMARSAT.
Que a los fines de la legislación aplicable respecto a
la autorización de las mencionadas Estaciones Terrenas
Terrestres, se considera que las mismas deben otorgarse en régimen
de competencia, de acuerdo a lo establecido por la Resolución
C.N.T. Nº 477193 y modificatorias, y las disposiciones de
la misma organización INMARSAT.
Que el establecimiento en la República Argentina de tales
estaciones, favorecerá a los usuarios en el país
del sistema INMARSAT en cuanto a reducción de costos y
a calidad de servicio se refiere.
Que es política de esta Secretaría de Comunicaciones
el fomentar la mayor diversidad de servicios de comunicaciones
capaces de llegar a áreas del país no cubiertas
por otros servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Gerencias de Relaciones Internacionales
e Institucionales, la Gerencia de Ingeniería y la Gerencia
de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Otorgar licencia en régimen
de competencia a la empresa SISTEMAS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD
S.A.C.I.F.I. y A. para la provisión de acceso a los servicios
del Sistema de la Organización Internacional de Telecomunicaciones
Móviles por Satélite (INMARSAT).
Art. 2º-Autorizar a la empresa SISTEMAS ELECTRONICOS
DE SEGURIDAD S.A CI.F.I. y A. para la instalación de una
Estación Terrena Terrestre (E.T.T.) para el acceso a los
servicios del Sistema INMARSAT en la República Argentina.
Art.3º-La empresa autorizada deberá cumplimentar
los lineamientos de la Resolución C.N.T. Nº 1913/95,
en cuanto a los procedimientos para la autorización de
la Estación Terrena Terrestre (E.T.T.).
Art. 4º- La presente licencia y autorización
se otorgan dentro del Marco Regulatorio vigente en la materia,
con especial cumplimiento del Decreto Nº 62/90 y a la normativa
y demás tramitaciones internas e internacionales de INMARSAT.
Art. 5º-La autorizada deberá cumplimentar la
Resolución SETyC Nº 10/95 aprobatoria del "Régimen
de derechos y aranceles radioeléctricos", resultando
dichas disposiciones asimilables a las bandas de frecuencia que
utilice.
Art. 6º.-La autorizada asumirá con relación
al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Explotación de
INMARSAT, aprobados por ley Nº 22.049, la totalidad de las
obligaciones y responsabilidades en que pudiere incurrir el Estado
Nacional en su carácter de Parte y Signatario de INMARSAT,
dejando indemne al mismo por actos, omisiones y demás incumplimientos
en que pudiere incurrir SISTEMAS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD S.A.C.I.F.I.
y A., en el marco de la presente resolución.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
y archívese. - Germán Kammerath.