Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 1310/97 del 04/09/97





Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1310/97

Reinscríbese a la firma Express 24 S.R.L. en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Bs. As., 4/9/97

B.O: 10/9/97

VISTO el expediente N° 2159 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma EXPRESS 24 S.R.L. ha
solicitado su reinscripción en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales en fecha 5 de mayo de 1994, bajo el número
DOSCIENTOS SIETE (207), habiendo cesado en su calidad de prestador,
en razón de no haber acreditado el cumplimiento de los
requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997)
para mantener su inscripción, el 1 de junio de l996.

Que de acuerdo a lo establecido en el ultimo párrafo del
artículo 4° de la Resolución N° 007 CNCT/96,
al haber transcurrido un plazo mayor a NOVENTA (90) días
desde la fecha de su baja, corresponde considerar a la solicitud
como una nueva inscripción y otorgar un nuevo número
de prestador postal.

Que en relación con lo peticionado, en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1°
inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la presentante solicita que se la reinscriba con el número
de prestador que poseía anteriormente argumentando poseer
abundante material administrativo, operativo y publicitario que,
de poder aprovecharlo significaría un importante ahorro
en capital de trabajo.

Que dicha petición involucra establecer una excepción
al principio que surge de la Resolución N° 007 CNCT/96,
excepción que puede acordar, sin óbice jurídico,
la máxima instancia de este Organismo, habida cuenta de
resultar un principio establecido por una norma emanada por un
órgano de similar jerarquía.

Que asimismo, respecto de su conveniencia, se observa que el número
de prestador postal originariamente acordado a una empresa y que
esta eventualmente pudiera perder no se reasigna a otra, por lo
que no existe perjuicio de doble identificación de una
prestadora.

Que desde el ángulo de la firma peticionante, su interés
radica en mantener su identidad original, constatada en el presente
trámite, interés que no colisiona con ningún
otro apreciable que impida evaluar una excepción al principio
arriba mencionado.

Que, resultando atendibles los motivos invocados por la interesada
al formular su petición, resulta procedente hacer lugar
a la misma, disponiendo su nueva inscripción con el mismo
número de prestador de servicios postales que poseía
al momento de producirse su baja del Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 56/57
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la nueva inscripción
solicitada con el mismo número del que gozaba en oportunidad
de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90
y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Declárase que habiendo
la empresa EXPRESS 24 S.R L. cumplido con la totalidad de los
requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997)
corresponde su nueva inscripción en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º-Dispónese hacer lugar a la petición
formulada por la interesada en el sentido de mantener el número
de prestador postal que se le asignara en oportunidad de su primera
inscripción.

Art. 3º-Inscríbase a la empresa referida en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número DOSCIENTOS SIETE (207).

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name.- Alberto
J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján de la Fuente.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 1310/97 del 04/09/97