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Resolución 1316/97 del 17/12/97




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



COMERCIO EXTERIOR



Resolución 1316/97



Créanse la Unidad de Proyecto "Arca de Origen de
Mercaderías" cuya responsabilidad será la coordinación
con otros organismo de los distintos procedimientos de negociación,
bilaterales o multilaterales donde se discutan textos, procedimientos
y normativas vinculadas al origen de las mercaderías, y
el Consejo Asesor sobre Normas de Origen.



Bs. As., 17/12/97



B.O.: 24/12/97



VISTO el Expediente Nº 061-010725/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que resulta de vital Importancia que el ingreso de las mercaderías
importadas al amparo de un régimen preferencial se ajuste
a las condiciones y requisitos de origen acordados en los convenios
que a nivel bilateral o multilateral ha celebrado la REPUBLICA
ARGENTINA.


Que asimismo en ciertas situaciones debe determinarse el país
de origen de la mercadería importada cuando para su Introducción
al territorio aduanero se aplican instrumentos de política
comercial no preferencial de los previstos en el Acuerdo sobre
Normas de Origen del GATT de 1994 aprobado por la Ley Nº
24.425, tales como la aplicación del trato de nación
mas favorecida, derechos antidumping o compensatorios, medidas
de salvaguardia, prescripciones en materia de marcas de origen
y restricciones cuantitativas o contingentes arancelarios discriminatorios,
así como también cuando se utilizan normas de origen
para las compras del sector público o para las estadísticas
comerciales.


Que sin afectar la agilidad del comercio para las importaciones
sujetas a la documentación del origen de la mercadería;
resulta conveniente garantizar una administración adecuada
de todos estos sistemas con el objeto que su exigencia cumpla
los objetivos previstos.


Que dada la relevante importancia de una acción coordinada
en este sentido y los distintos ámbitos en los cuales el
tema de origen se desenvuelve y desarrolla en esta Secretaría
se ha estimado conveniente asignar esta tarea a un grupo con dedicación
especial y exclusiva, previendo la participación de los
distintos sectores de la administración pública
con competencia e interés en el tema como asimismo del
sector privado.


Que para la medida que se propicia ha tomado debida intervención
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS.


Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a lo normado
en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- los Decretos Nros. 101
de feche 16 de enero de 1985y 1183 del 12 de noviembre de 1997.



Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE


Artículo 1º-Créase la Unidad de Proyecto
"AREA DE ORIGEN DE MERCADERIAS" la que desarrollara
su actividad en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR, dependiendo directamente del Señor Subsecretario.



Art. 2º-A partir de las tareas desarrolladas por la
Unidad de Proyecto "AREA DE ORIGEN DE MERCADERIAS",
esta Secretaría promoverá y coordinara acciones
tendientes a garantizar una adecuada administración de
los distintos sistemas vinculados al control del origen, en cumplimiento
de los acuerdos de los cuales la REPUBLICA ARGENTINA es parte,
proponiendo líneas de acción y perfeccionamientos
normativos u operativos que se estimen necesarios.


Art. 3º-En el contexto de las tareas señaladas
en los artículos anteriores se impulsaran especialmente
procedimientos de verificación y control tendientes a confrontar
la veracidad de la información contenida en los certificados
de origen.- Para tales efectos se utilizaran los procedimientos
convenidos en los distintos acuerdos que permiten que dicha tarea
se desarrolle en los países de origen de las mercaderías.



Art. 4º-El control sobre las entidades locales habilitadas
a emitir certificados de origen, se realizara de forma tal que
permita determinar que se hayan adoptado los recaudos para que
la emisión de los certificados y la información
en ellos contenida se ajuste a los compromisos asumidos por la
REPUBLICA ARGENTINA.


Art. 5º-Con el objeto de garantizar la autenticidad
de los certificados de origen se promoverán en el ámbito
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) acciones tendientes
a implantar a la mayor brevedad un sistema de seguridad ajustado
a la tecnología informática hoy disponible, que
permita a las autoridades aduaneras intervinientes en forma rápida
e indubitada comprobar la existencia de un documento hábil
para facilitar el trato arancelario preferencial.


Art. 6º-La Unidad de Proyecto "AREA DE ORIGEN
DE MERCADERIAS" creada por el artículo 1º de
la presente Resolución será responsable de la coordinación
con otros organismos de los distintos procedimientos de negociación,
bilaterales o multilaterales donde se discutan textos, procedimientos
y normativas vinculadas al origen de las mercaderías.


Art. 7º-Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR el CONSEJO ASESOR SOBRE NORMAS DE ORIGEN
del cual participarán las distintas entidades del sector
privado vinculadas al que hacer exportador e importador. El citado
Consejo tendrá carácter de asesor y será
coordinado por el Señor Subsecretario de Comercio Exterior
o la persona que este designe para representarlo.- La mencionada
Subsecretaria determinara sus modalidades de funcionamiento como
asimismo la convocatoria de las entidades que participaran del
mismo, siendo la intervención en todos los casos de naturaleza
"ad honorem".


Art. 8º-Desígnase coordinador de la Unidad
de Proyecto "AREA DE ORIGEN DE MERCADERIAS" creada por
el artículo 1º de la presente Resolución al
funcionario Letra B-Nivel III de esta Secretaria Doctor Osvaldo
NUSSHOLD (D.N.I. Nº 4.545.212).


Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Aileto A. Guadagni.



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