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Resolución 132/97 del 24/10/97





Secretaría de Energía.



ENERGIA ELECTRICA



Resolución 132/97



Apruébase la Programación Estacional de Verano
para el Mercado Eléctrico Mayorista y para el Mercado E1éctrico
Mayorista del Sistema Patagónico, correspondiente al período
entre el 1º de noviembre de 1997 y el 30 de abril de 1998.




Bs.As.,24/10/97



B.O., 10/11/97



VISTO el Expediente Nº 750-004198/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, y



CONSIDERANDO:



Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA ( CAMMESA) ha elevado a ésta
SECRETARIA DE ENERGIA la Programación Estacional de Verano
para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Programación
Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA
PATAGONICO (MEMSP).



Que se deben aplicar los precios correspondientes a una probabilidad
de excedencia del OCHENTA POR CIENTO (80 %) en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) y a la misma probabilidad de excedencia en el
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).



Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de
lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley 24.065.



Por ello,



EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:



Artículo 1º- Apruébase por el presente
acto la Programación Estacional de Verano para el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) a esta SECRETARTA DE ENERGIA, correspondiente al período
entre el 1º de noviembre de 1997 y el 30 de abril de 1998,
calculada según LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION
DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS
EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos
en el Anexo I de la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.




Art. 2º- Establécense los siguientes precios
de referencia estacionales de la potencia y energía en
el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM): para el período comprendido
entre el 1º de noviembre de 1997 y el 31 de enero de 1998:




a) precio de:



a. l) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS SESENTA
PESOS POR MECAVATIO-MES (1860 $/MW -mes), con su equivalente horario
(PHRBAS); CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE
(5,00 $/MW-hfv).



a.2) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL
OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con
su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA
HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv)



a.3) la Reserva de Potencia (PESTRES): NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO
PESOS POR MEGAVATIO-MES (965 $/MW-mes).



a.4) los Servicios Asociados a la Potencia:



UNISER: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS POR MEGAVATIO-MES (296
$/MW-mes).



mes).



UNIFON: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (244
$/MW



UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo I del presente acto.




b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:



b. l) en horas de pico: DIECIOCHO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE
CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (18,57 $/MWh).



b.2) en horas restantes: QUINCE PESOS CON SESENTAY CINCO CENTAVOS
POR MEGAVATIO HORA (15,65 $/MWh).



b.3) en horas de valle: CATORCE PESOS CON NOVENTA Y UNO CENTAVOS
POR MEGAVATIO HORAtl4,91 $/MWh).



c) precio de la energía adicional:



c. l) en horas de pico: TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO
HORA (0,37 $/MWh).



c.2) en horas restantes: TREINTA Y TRES CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO
HORA (0,33 $/MWh).



c.3) en horas de valle: CERO PESO POR MEGAVATIO HORA (0,00 $/MWh).




Art. 3º- Establécese que los Factores de Nodo
Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios
a Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período
comprendido entre el 1º de noviembre de 1997 y el 31 de enero
de 1998, son los que se incluyen en el Anexo 11 del presente acto.




Art. 4º- Establécese que el sobreprecio por
Precios Locales a adicionar al precio de la energía de
cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido
entre el 1º de noviembre de 1997 y el 31 de enero de 1998,
es el indicado en el Anexo III del presente acto.



Art. 5º- Establécese que los Factores de Adaptación
a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido
entre el 1º de noviembre de 1997 y el 31 de octubre de 1998,
son los que se incluyen en el Anexo IV del presente acto.



Art. 6º- Establécese que, a los efectos de
su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran,
el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional
de la energía para Distribuidores ($ PEST) en el nodo equivalente
de cada uno de ellos, indicados en la Resolución ex - SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, equivalentes
a los establecidos en el Artículo 2º de la presente
Resolución, son los que se incluyen en el Anexo V del presente
acto.



Art.7º- Establécense los precios de referencia
estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período
comprendido entre el 1º de noviembre de 1997 y el 31 de enero
de 1998:



a) precio de:



a. l) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS SESENTA
PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes). con su equivalente horario
(PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE
(5,00 $/MW-hfv).



a.2) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL
OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con
su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA
HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).



a.3) la Reserva de Potencia (PESTRES): MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y NUEVE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1639 $/MW-mes).



a.4) los Servicios Asociados a la Potencia:



UNISER: CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS POR MECAVATIO-MES (157
$/MW-mes).



UNIFON: MENOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS POR MEGAVATIO-MES
(269 $/MW-mes).



UNISAL: CERO PESOS POR MEGAVATIO-MES (0 $/MW-mes).



b) Precio de referencia de la energía en el mercado:



b. l) en horas de pico: SEIS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS
POR MEGAVATIO HORA (6,64 $/MWh).



b.2) en horas restantes: SEIS PESOS CON SESENTA CENTAVOS POR MECAVATIO
HORA (6,60 $/MWh).



b.3) en horas de valle: SEIS PESOS CON SESENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO
HORA (6,60 $/MWh).



c) precio de la energía adicional:



c. l) en horas de pico: VEINTICINCO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO
HORA (0,25 $/MWh).



c.2) en horas restantes: VEINTICINCO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO
HORA (0,25 $/MWh).



c.3) en horas de valle: CERO PESO POR MEGAVATIO HORA (0,00 $/MWh).




Art. 8º- Establécese que los Factores de Nodo
Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios
a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido
entre el 1º de noviembre de 1997 y el 31 de enero de 1998,
son los que se incluyen como Anexo VI del presente acto.



Art. 9º- Establécese que para el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su
aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran,
el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado
y el precio estacional de la energía para Distribuidores
($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, Indicados
en la Resolución ex -SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137
del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en
el Artículo 7º de la presente Resolución, son
los que se incluyen en el Anexo VII del presente acto.



Art. 10.- Notifíquese a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA).



Art. 11.- Comuníquese, publíquese. dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alfredo
H. Mirkin.




ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

Administracionius UNLP

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