Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 1322/97
Autorízase a Air Tango S.A. a explotar servicios no
regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros
y carga.
Bs. As., 20/11/97.
B. O.: 26/11/97.
VISTO el Expediente N° 559-000159/94 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que AIR TANGO S.A. solicita autorización para explotar
servicios no regulares internacionales de transporte aéreo
de pasajeros y carga usando para ese fin aeronaves de gran porte
del tipo METRO II y METRO III o equipos de inferior o similares
características técnicas y capacidad comercial.
Que la solicitud se sometió a audiencia pública,
régimen previsto en el Artículo 102, aplicable en
el orden internacional por el Artículo 128 ambos del CODIGO
AERONAUTICO, habiéndose determinado reunidas en esa oportunidad
los recaudos de conveniencia, necesidad y utilidad general de
los servicios de que se trata.
Que la empresa está autorizada por el Organismo competente
a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición
N° 44 del 24 de noviembre de 1.994 emanada de la DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado
en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas
por el CODIGO AERONAUTICO.
Que habiéndose dictado el mentado acto administrativo "ad
referendum" de resolución ministerial, se torna imprescindible
ratificarlo por la presente.
Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa cumplimentó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.
Que las prestaciones se destinan a cubrir un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, la incorporación de un nuevo transportador
argentino en estos mercados, permitirá reforzar la presencia
y participación de nuestra bandera en los mismos.
Que AIR TANGO S.A. deberá ajustar la prestación
de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la
Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 y a las normas reglamentarias
vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 10 de febrero
de 1.982 y del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1.992.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
medida en virtud de lo prescripto por el Anexo III, Artículo
1° inciso c) del Decreto N° 2186/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Autorizar a AIR TANGO S.A. a explotar
servicios no regulares internacionales de transporte aéreo
de pasajeros y carga usando para ese fin aeronaves de gran porte
del tipo METRO II y METRO III o equipos de inferior o similares
características técnicas y de capacidad comercial.
Art. 2°- La empresa deberá iniciar las operaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 3°- En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios
regulares de transporte aéreo.
Art. 4°- La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
autorización.
Art. 5°- La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave, y previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.
Art. 6°- La empresa deberá someter a consideración
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las tarifas
a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros
de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico
trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves,
como así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia de tener por constituido
el depósito de garantía prescripto por el Artículo
112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados conforme lo establece la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
N° 138 del 19 de diciembre de 1.995 y la Resolución
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 418 del 3 de noviembre
de 1.994.
Art. 9°- Ratifícase por la presente la Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 44
del 24 de noviembre de 1.994, cuyo original se encuentra agregado
a este expediente.
Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.