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Resolución 1323/97 del 20/11/97




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 1323/97



Autorízase a Líneas Aéreas Privadas Argentinas
S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de carga exclusiva.



Bs. As., 20/11/97



B.O: 26/11/97



VISTO el Expediente N° 559-000040/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS S.A., solicita autorización
para explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de caga exclusiva, usando equipos de gran porte.



Que la solicitud fue tratada en la Audiencia Pública Nº
199 (Parte I) de acuerdo a lo establecido en los Artículos
102 y 128 del CODIGO AERONAUTICO.


Que la empresa está autorizada por el Organismo competente
a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición
N° 78 del 18 de junio de 1997 emanada de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la ex-SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose
acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias
establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.


Que se ha comprobado la capacidad técnica y económico-financiera
de la empresa a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO
AERONAUTICO.


Que la empresa cumplimento debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.



Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
con el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.


Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, la incorporación de un nuevo transportador
argentino en estos mercados, permitirá reforzar la presencia
y participación de nuestra bandera en los mismos.


Que LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS S.A. deberá ajustar
la prestación de los servicios solicitados a los requisitos
previstos en la Ley N° 17.285, modificada por similar Nº
22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 y a las normas
reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos N° 326
y 2186 de fechas 10 de febrero de 1982 y 25 de noviembre de 1992,
respectivamente.


Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que el suscripto se encuentra facultado en virtud de lo prescripto
en el Anexo III, Artículo 1º, inciso c) del Decreto
N° 2186/92.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°-Autorízase a LINEAS AEREAS
PRIVADAS ARGENTINAS S.A. a explotar servicios no regulares internacionales
de transporte aéreo de carga exclusiva, usando aeronaves
de gran porte del tipo BOEING 737.


Art. 2°-La empresa deberá iniciar las prestaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.



Art. 3°-En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios
regulares de transporte aéreo.


Art. 4°-La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
autorización.


Art. 5°-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave, y previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.


Art. 6°-La empresa deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los
seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para
su habilitación, correspondiendo idéntico trámite
a toda incorporación, sustitución o modificación
de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también
de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.



Art. 7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido
el depósito de garantía prescripto por el Artículo
112 del CODIGO AERONAUTICO.


Art. 8°-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados conforme lo establece la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
N° 138 del 19 de diciembre de 1995 y la Resolución
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 418 del 3 de noviembre
de 1994, así como cualquier otro dato que dicha autoridad
le requiera.


Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.

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