Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 1324/97
Modifícase la Resolución N° 129/96 mediante
la cual se concede a Líneas Aéreas Privadas Argentinas
Sociedad Anónima (LAPA S.A.) la explotación de servicios
regulares internos e internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, correo y carga.
Bs. As., 20/11/97
B.O: 26/11/97
VISTO el Expediente N° 559-000142/94 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la empresa LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
(LAPA S.A.) solicita se incorpore el tramo CORDOBA (REPUBLICA
ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) a la concesión
otorgada por Resolución del MINISTERIO DE ECONOM1A Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 129 del 10 de septiembre de 1996.
Que en esa oportunidad no se otorgó concesión en
el tramo precedentemente citado por no encontrarse, dicha aerovía,
incorporada al cuadro de rutas convenido bilateralmente.
Que conforme el Punto 2) del Acta suscripta por las autoridades
aeronáuticas de las REPUBLICAS DE ARGENTINA Y CHILE en
la última Reunión bilateral celebrada en la capital
trasandina entre el 13 y 14 de agosto del año 1996, se
convino abrir el trafico de pasajeros y carga para las empresas
de ambos países y para todos los puntos de sus respectivos
territorios, con derechos de trafico de tercera y cuarta libertades,
sin limitación en cuanto a rutas, frecuencias y material
de vuelo, con la posibilidad de extender las operaciones a más
de un punto en un mismo territorio, régimen este que será
aplicable en lo que atañe a la ciudad de CORDOBA (REPUBLICA
ARGENTINA) a partir del 15 de diciembre del año 1996.
Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa acredito debidamente la base de operaciones mediante
autorización otorgada por autoridad competente.
Que LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.)
deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados
a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada
por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N°
19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las
normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N°
326 del 15 de febrero de 1982 y del Decreto N° 2186 del 25
de noviembre de 1992.
Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo
1°, inciso a) del Decreto N° 2186/92, es competencia
del suscripto decidir en el presente caso.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°-Sustituyese el Artículo
1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 129 del 10 de septiembre de 1996,
el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°-Concédese a LINEAS AEREAS PRIVADAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) la explotación
de servicios regulares internos e internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, correo y carga con facultad de omitir
o alterar escalas en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA)
CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA)
- SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa, con aeronaves
de gran porte del tipo BOEING 757 o equipos de similares o inferiores
características técnicas y capacidad comercial.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.