Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
ACTIVIDAD MINERA
Resolución 1325/97
Normas para realizar la comprobación de destino de las
mercaderías importadas en el marco de la Ley N° 24.196.
Colaboración de la Secretaría de Industria, Comercio
y Minería con quienes ejerzan la auditoria externa internacional,
en forma coordinada con la Dirección General de Aduanas.
Bs. As., 20/11/97.
B. O.: 26/11/97.
VISTO el Expediente N° 067-000091/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del Artículo 21 del Anexo al Decreto N°
2686 del 28 de diciembre de 1.993, reglamentario de la Ley N°
24.196 de Inversiones Mineras, dispone que los importadores o
tenedores de las mercaderías importadas bajo el régimen
creado por dicha ley quedarán sujetos a los controles necesarios
a los fines de comprobar que tales mercaderías se encuentren
afectadas a las actividades mineras a las que se refiere el Artículo
5° de la mencionada ley.
Que el reglamento, en el inciso ya citado, dispone también
que la Autoridad de Aplicación dictará las normas
necesarias para realizar la comprobación de destino de
las mercaderías importadas, estableciendo, además,
que la fiscalización podrá ser delegada por aquella
en el organismo con competencia en la actividad minera de la provincia
de que se trate, sin perjuicio de la intervención correspondiente
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con las normas que el Código
Aduanero prescribe al efecto.
Que dada la especialidad de la materia a-tui involucrada, el conocimiento
de los proyectos mineros en curso y teniendo en cuenta las características
y aplicaciones de las diversas mercaderías que se utilizan
en la actividad minera es conveniente que el control en plaza
de las mismas, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones
de los beneficiarios del régimen, sea ejercido por la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en forma coordinada con la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que a raíz del incremento de proyectos que en los últimos
años se ha producido en este sector, como consecuencia
del cual han aumentado las importaciones beneficiadas con el régimen
de franquicias que consagra el Artículo 21 de la Ley N°
24.196 y con otros incentivos inherentes a la actividad, dicha
Secretaría ha suscripto, a través de la SUBSECRETARIA
DE MINERIA, un convenio con la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) con el objeto de complementar
y apoyar la labor de contralor de la mencionada Secretaría,
a través de una auditoria externa internacional de primer
nivel, la que será seleccionada mediante concurso público
y supervisada en su gestión por la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA y por el organismo de las Naciones Unidas ya
citado.
Que los gastos que demande el cumplimiento de este sistema de
control serán cubiertos con lo recaudado por la aplicación
de la tasa de comprobación de destino regulada por el Artículo
767 y siguientes del Código Aduanero a las importaciones
efectuadas al amparo de los beneficios que establece el Artículo
21 de la Ley N° 24.196, recursos que, según lo establecido
en el Artículo 39 de la Ley N° 24.764, integraran
el Fondo con Afectación Específica creado por dicha
norma.
Que para los supuestos de las importaciones ya referidas y a los
efectos de poder cubrir los gastos correspondientes, la alícuota
de la tasa de comprobación de destino será del UNO
POR CIENTO (1 %).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en los
Artículos 21 de la Ley N° 24.196 y 21 del Reglamento
aprobado por Decreto N° 2686/93 y de la atribución
contemplada en el Artículo N° 771 del Código
Aduanero, facultad que fuera delegada en este Ministerio por el
Artículo 2°, inciso d), apartado 4) del Decreto N°
101 del 16 de enero de 1.985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 24.196, prestará, con la colaboración
y asistencia de quienes ejerzan la auditoria externa internacional
a la que se refiere el cuarto considerando de la presente, y en
forma coordinada con la Dirección General de Aduanas, dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el servicio de control
en plaza de los bienes importados con las franquicias que otorga
el Artículo 21 de la citada ley y sus disposiciones complementarias.
Art. 2°- La tasa de comprobación de destino
prevista en los Artículos 767 y siguientes del Código
Aduanero, aplicable a las importaciones a las que se refiere el
Artículo 21 de la Ley N° 24.196 y su reglamentación,
será del UNO POR CIENTO (1 %) y lo recaudado en tal virtud
por la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ingresará al Fondo
con Afectación Específica creado por el Artículo
39 de la Ley N° 24.764 en jurisdicción de la SUBSECRETARIA
DE MINERIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3°- La presente Resolución entrará
en vigencia al día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.